Ha comparecido ante esta institución doña (…..) con NIE ….., solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. Expone la interesada que con fecha 7 de junio de 2016 se le concedió la nacionalidad española por residencia en el expediente …../2013 (…).
2. La resolución continuaba con el siguiente tenor literal: “lo que se comunica en esta fecha, con remisión de copia electrónica del correspondiente certificado de nacimiento al Registro Civil de Marchena”.
3. La interesada no ha residido nunca en Marchena, y todo su expediente se tramitó siempre desde Madrid, donde tiene su domicilio. Al percatarse del error producido en la resolución, que remitió el expediente al Registro Civil de Marchena y no al de Madrid, se pudo en contacto con la anterior Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 29 de noviembre de 2016.
4. Desde la fecha, al no ser atendida su reclamación, presentó sucesivas reclamaciones en fechas 5 de abril de 2018, 6 de junio de 2018, 12 de abril de 2019 y 20 de octubre de 2020. Se adjunta copia de todas ellas a los efectos que pudieran resultar oportunos.
5. Como consecuencia de todo lo expuesto, la interesada no ha podido formalizar los trámites necesarios para la obtención de la nacionalidad.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se atienda y se dé respuesta a las reclamaciones presentadas por la interesada en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)