El letrado compareciente expresa su desacuerdo con los términos en que se ha realizado la ejecución de una sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Valencia en Procedimiento Abreviado […] – …../2019, en relación con la interesada doña (…..), sobre denegación de la renovación de estancia por estudios por no acreditar medios suficientes de vida. Se acompaña copia de la citada sentencia.
Consideraciones
1. La sentencia declara que las resoluciones impugnadas no son ajustadas a derecho, procediendo en su lugar a reconocer a la recurrente como situación jurídica individualizada, el derecho a la renovación de la prórroga de estudios solicitada, y condena a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas, con un límite de trescientos euros.
2. En fecha 5 de octubre de 2020, la Oficina de Extranjeros de Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE de 30 de abril), resuelve conceder la prórroga de la autorización de estancia por estudios de la interesada con validez desde 11 de septiembre de 2018 hasta el 10 de septiembre de 2019 y que, dado que la vigencia de esta autorización ya está caducada, en caso de reunir los requisitos necesarios, podrá solicitar su renovación. El plazo máximo para solicitarla será de DOS meses desde la fecha de notificación de la presente resolución.
3. El fallo no ofrece el derecho a la recurrente de solicitar la renovación por una caducidad de la vigencia de la autorización -según una ficticia apreciación de esa Administración- sino el derecho de concederla expresamente; por lo que, a ese órgano directivo le corresponde adoptar las medidas necesarias para dictar un pronunciamiento acorde con el recto y adecuado sentido de una decisión judicial que ha invalidado en todos sus términos la resolución que no autorizó la estancia por estudios de la interesada.
4. Los efectos de la revocación de un acto administrativo, así como la lógica y razonable conducta administrativa -guiada a través de la buena fe y de la confianza legítima- conllevan prorrogar la autorización de estancia de la interesada a partir de la fecha y el momento en que ese Departamento dicte una nueva resolución en los términos inequívocos en los que se pronuncia la sentencia estimatoria.
5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar a la mayor brevedad resolución en ejecución de sentencia en la que se acuerde la prórroga de la autorización de estancia por estudios de la interesada, con efectos desde la fecha en que se dicte dicha resolución, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de solicitud.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)