El interesado expone la denegación por el Consulado General de España en La Habana de su solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta ajena, así como la desestimación del recurso interpuesto en su contra (…).
Consideraciones
1. El citado consulado general denegó la solicitud del Sr. (…) por apreciar simulación y posible fraude de ley al no contar con experiencia en puestos similares, así como por su desconocimiento de los detalles del trabajo. La resolución denegatoria recoge que el solicitante no conoce a la empleadora, entendiendo que ello resulta incongruente en un puesto de confianza.
2. Se interpuso recurso de reposición, exponiendo lo que a su derecho convino en relación con las condiciones del puesto, la relación entre la empleadora y la tía del solicitante, acompañando copia de Acta notarial de manifestaciones de la empleadora, así como dando cuenta de la toma en consideración de las citadas cuestiones en la tramitación por la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de la autorización de residencia concedida. El recurso se desestimó por resolución de 25 de febrero, sin dar respuesta a las cuestiones suscitadas en el mismo.
3. Esta institución considera que la resolución adoptada no se ajusta a derecho, sin que puedan considerarse como simulación o fraude de ley circunstancias como la falta de experiencia en puestos similares, o el desconocimiento de los detalles del puesto, cuestión que ha sido tratada por los familiares del solicitante a causa de su relación de confianza con la empleadora. Asimismo, no puede considerarse incongruente la falta de conocimiento entre empleador y trabajador, circunstancia habitual en el servicio doméstico que se suple con referencias de conocidos, por medio de agencias, entrevistas a los candidatos, etcétera.
4. Por otra parte, la Disposición adicional décima del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería, relativa al procedimiento en materia de visados, en su apartado 4 dispone que se podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación y la veracidad del motivo de solicitud del visado, estando presentes en la misma, al menos, dos representantes de la Administración además del intérprete, quedando constancia de su contenido mediante acta firmada por los presentes. Asimismo, especifica que se denegará la concesión si se llega al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados, remitiendo copia del acta al órgano administrativo que otorgó la autorización.
5. En el presente caso, el interesado acompaña copia de la entrevista realizada en el Consulado General de España en La Habana, firmada únicamente por un funcionario sin identificar, en la que constan valoraciones sobre la falta de preparación del interesado para ejercer la actividad que va a realizar, así como que cuenta con padre, abuela y tía residentes en territorio nacional. Igualmente, no consta la remisión de la citada acta a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada.
6. Al igual que se ha trasladado a V.I. en reiteradas ocasiones, los consulados carecen de competencia para evaluar la residencia concedida, más allá de lo previsto en el artículo 57.3 del Real Decreto 557/2011, referido a la valoración de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para su obtención, a la comprobación de documentos falsos o alegaciones inexactas para fundamentar la petición, o de concurrir causa legal de inadmisión que no hubiera sido apreciada al presentar la solicitud. En caso de denegar el visado por estas causas, es preciso dar cuenta a la delegación o subdelegación del Gobierno correspondiente, para la revisión de la resolución adoptada, en su caso.
7. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo al señalar, respecto a la naturaleza del visado, que es una condición de eficacia, no de validez de la autorización de residencia. Por tanto, «la concesión de la autorización de residencia no es producto del ejercicio de una competencia compartida, en cuya virtud sea necesaria para su misma existencia y validez la concurrencia sucesiva de dos voluntades (la del subdelegado del gobierno, y la del agente diplomático o consular, después), sino que se perfecciona por la propia resolución que la concede, siendo la posterior expedición del visado mero requisito de eficacia».
8. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
A la vista de las consideraciones expuestas, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revoque la resolución denegatoria del visado de residencia y trabajo solicitado por el Sr. (…) ante el Consulado General de España en La Habana y se conceda el mismo, a la vista de la autorización de trabajo y residencia otorgada por la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo