Concesión de visado Tras la obtención de la tarjeta de familiar de comunitario

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18004739


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que informa sobre la denegación del visado solicitado por la Sra. Bilbao para acceder al territorio nacional.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se hace referencia a “la heterodoxa obtención de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario” de la solicitante, que se encontraba en España con un visado que no habilita para residir. Se informa de que la concesión de residencia no prejuzga la decisión que adopte el Consulado General de España en Quito en el visado de familiar comunitario solicitado. Asimismo, ese órgano directivo entiende que la obtención de una tarjeta de residencia, tras viajar con visado de turismo, apunta a que existen indicios de mala fe y ánimo de fraude de la interesada.

2. Esta institución no comparte las manifestaciones realizadas por V.I. sobre el modo en el que la interesada obtuvo su tarjeta de residencia. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, en su artículo 8 punto 2 recoge que “La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia …”, sin especificar que deba accederse a España con un tipo concreto de visado.

3. Abundando en lo anterior, el artículo 4.4 del citado Real Decreto, recoge que ”En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del visado, las autoridades responsables del control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del presente real decreto …” De donde se desprende que los ciudadanos sujetos al régimen comunitario, pueden acreditar su condición incluso sin contar con visado.

4. En relación con los motivos de la denegación del visado, el citado artículo 4 apartado 3, recoge que “Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada, instada por una persona incluida en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberá ser motivada. Dicha resolución denegatoria indicará las razones en que se base, bien por no acreditar debidamente los requisitos exigidos a tal efecto por el presente real decreto, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas…”. No obstante, se ha denegado el visado a la interesada, pese a estar acreditado que reúne los requisitos estipulados, a la vista de la concesión por la Delegación del Gobierno en Navarra de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Asimismo, se considera que dicha concesión, sí prejuzga la decisión del Consulado, que no está autorizado para revisar las decisiones adoptadas por el órgano competente para la concesión de la residencia.

4. Respecto a la mala fe y ánimo de fraude de la interesada, en contra de lo comunicado en su escrito, se comprueba que esta regresó a su país ante la demora en la tramitación de su solicitud de residencia, al objeto de evitar incurrir en situación de irregularidad, de donde se infiere su voluntad de cumplir con el plazo de estancia concedido.

Decisión

A la vista de lo expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Conceder el visado solicitado por la interesada para acceder al territorio nacional, tomando en consideración la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con la que cuenta, concedida por la Delegación del Gobierno en Navarra.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General, en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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