Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
– En el mismo, señala que el 22 de noviembre de 2013, registro de entrada número ….., la interesada dirigió un escrito a ese Ayuntamiento solicitando un periodo de carencia de dos años para hacer frente a los gastos ocasionados y poder recuperar la cantidad de dinero invertido hasta la fecha indicada, al no estar contemplado en los pliegos que rigieron la licitación, la Administración haciendo uso de la figura del silencio administrativo, desestimó la misma, girando el cobro de las cantidades debidas de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria.
– Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para los mismos.
– El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que: “…en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
– Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.
Decisión
En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar, de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos conforme a la obligación que impone el artículo 21 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo