Conciliación laboral

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 14015488


Texto

Se ha recibido su escrito, al que acompaña el informe elaborado por la directora general de Gestión de Recursos Humanos, relativo a la provisión de destinos, en régimen de comisión de servicios, de personal docente funcionario de carrera.
En la documentación remitida se indica: «Es pretensión de esta Administración Educativa proceder a una modificación de la normativa de provisión de destinos con objeto de permitir la participación en los procedimientos anuales de cualquier docente funcionario de carrera, sin necesidad de acogerse a algunas de las modalidades de comisiones de servicios establecidas en la Orden de 26 de febrero de 2008, por las que se regulan las Comisiones de Servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, modificada por la Orden de 30 de abril de 2009 (BOJA número 93, de 18 de mayo de 2009)».
No se indica, sin embargo, en esta comunicación, cuándo tiene previsto esa Administración educativa iniciar las modificaciones pertinentes, por lo que se ha estimado oportuno someter a su atención las consideraciones siguientes.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 14j, el derecho de los empleados públicos a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La Junta de Andalucía ha impulsado medidas para favorecer esta conciliación, tanto a través del Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres, como a través del pacto andaluz por la igualdad de género, que contiene un apartado dedicado a la conciliación y corresponsabilidad, en el que se hace un llamamiento a las administraciones públicas para que, dada la importancia que tiene para el gobierno de la comunidad la conciliación de la vida laboral y familiar, recogida tanto en el Estatuto de Autonomía como en la Ley de promoción de la igualdad de género, conviertan la conciliación en un objetivo prioritario.
Esa Consejería, tal como se indicaba en nuestro anterior escrito, únicamente contempla en la Orden de 30 de abril de 2009, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2008, las comisiones de servicio para funcionarios docentes por ser cónyuges o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación como motivos de conciliación, pero no contempla medidas de conciliación para funcionarios que tengan su destino en lugar distinto y alejado de su domicilio, no cumpliendo con ello los principios rectores de las políticas públicas establecidas en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Promover las modificaciones necesarias para impulsar las medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los funcionarios docentes, dando así cumplimiento a las normas que regulan este supuesto.
A la espera de recibir una comunicación en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la recomendación formulada o, en su caso, las razones que se estimen para su no aceptación.

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