Venta de inmueble por valor inferir al de su compra Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16015288


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la desestimación del recurso interpuesto por el interesado contra la liquidación el procedimiento seguido para el cobro de las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a pesar de poder acreditar una pérdida patrimonial con su venta.

Consideraciones

1. Con fecha 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia en la que falla que los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son inconstitucionales y nulos.

2. Dichos artículos son los que regulan la base imponible y la gestión del impuesto, y que vinculan dicha base con el valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o lo que es lo mismo, con el valor catastral del inmueble.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el Decreto dictado desestimando la liquidación número: (…..), en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, y consecuentemente acordar las actuaciones pertinentes para comprobar las circunstancias de la posible pérdida patrimonial que el sujeto pasivo ha podido padecer como consecuencia de la venta del inmueble que la motiva, dando traslado a esta institución de las actuaciones que en su virtud se acuerden, así como de las resoluciones que se dicten.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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