Condición de parte interesada en un procedimiento sancionador.

SUGERENCIA:

Reconocer a la asociación reclamante la condición de interesada en los procedimientos sancionadores para poder defender los derechos de sus representados, de conformidad con los artículos 4.1 apartados b) y c), y 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 20/05/2019
Administración: Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX). Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010651

 


Condición de parte interesada en un procedimiento sancionador.

Se ha recibido un nuevo escrito de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA, actuando en nombre y representación de su asociado D. (…..), con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle ….. Sevilla, sobre la queja de referencia.

La Asociación señala que les resulta sorprendente que ese Instituto de Consumo alegue que la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA no goza de condición de parte interesada en el procedimiento sancionador, al tratarse de una denuncia.

Estudiado de nuevo por el Defensor del Pueblo la respuesta de Instituto de Consumo de Extremadura, y el escrito de alegaciones de FACUA, esta institución realiza las siguientes:

Consideraciones

1.- Como norma general, las posibilidades de actuación del denunciante ante la autoridad administrativa titular de la potestad sancionadora o disciplinaria se agotan en la denuncia de la infracción cometida. Ahora bien, a juicio del Defensor del Pueblo, existe una excepción que se deduce del artículo 4.1 apartados b) y c), de la LPAC y de la jurisprudencia sobre este asunto. Esta excepción se produce cuando una persona física o jurídica es la perjudicada por la conducta presuntamente infractora y denuncia esta, o bien siendo la perjudicada, sin ser denunciante, pero habiendo tenido conocimiento de la iniciación del mismo, solicita personarse en el procedimiento sancionador.

Ambos, el perjudicado denunciante o el perjudicado no denunciante que solicite personarse, precisamente por ser los perjudicados por la conducta presuntamente infractora, pueden intervenir en el procedimiento sancionador, ya que en él se ventila bien un derecho, bien un interés legítimo, que van más allá de la observancia de la legalidad, tal y como exigen los apartados b) y c) citados.

De acuerdo con estos preceptos, tendrán la consideración de interesados «Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte» y también «Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva».

2.- Es opinión de esta institución que quienes se hayan visto afectados y perjudicados directamente por la presunta conducta infractora, como es el caso de D. (…..) (representado por la asociación compareciente), ostentan no solo el simple interés de la mera observancia de la legalidad, sino también un interés propio y legítimo. Entre otras razones porque, más allá de la comprobación de que ha habido infracción y de la sanción que vaya a ser impuesta, es en el procedimiento sancionador donde normalmente será determinada la responsabilidad para la restitución de la situación alterada y se fijarán las indemnizaciones procedentes.

En efecto, cabe recordar que el artículo 48 LCU establece que en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición a su estado original de la situación alterada por la infracción y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor, que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción. Ello debe notificarse al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción; en otro caso queda expedita la vía judicial.

3.- Además, esta institución considera que las asociaciones de consumidores y usuarios son un instrumento esencial para la tutela de los derechos de los consumidores, con relevancia constitucional (artículo 51 de la Constitución). Por ello, se debe facilitar la intervención de estas asociaciones en los procedimientos administrativos, incluso su participación en calidad de interesados, así como su acceso a la información, acceso que puede ser necesario para que los particulares afectados ejerzan otros derechos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede dirigir a ese Instituto de Consumo la siguiente

SUGERENCIA

Reconocer a la asociación reclamante la condición de interesada en los procedimientos sancionadores para poder defender los derechos de sus representados, de conformidad con los artículos 4.1 apartados b) y c), y 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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