Informar sobre las condiciones académicas para obtener beca de matrícula universitaria

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015170


Texto

Con motivo de la tramitación de la queja planteada por doña (…) relativa a la beca de matrícula que le fue concedida para el curso académico 2014-2015, se solicitó de la Dirección General de Política Universitaria diversa información sobre las consideraciones en las que la interesada basaba su discrepancia, recibiéndose un escrito sin registro de salida de ese Departamento, firmado por la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, por suplencia del Director General de Política Universitaria.

Consideraciones

1. La firmante se quejaba de que no se le concediera ayuda alguna pese a ser considerada beneficiaria de una beca de matrícula. Pero principalmente cuestionaba lo desafortunado de los términos en los que la convocatoria contemplaba los requisitos para que los estudiantes que obtuvieran la beca de matrícula pudieran beneficiarse de la ayuda concedida, así como que se le denegara el derecho a percibirla mediante notificaciones en las que solo se mencionaba la existencia de disposiciones normativas en las que se habían apoyado los órganos administrativos. Y además trasladaba su discrepancia con la posibilidad de que su nombre figurara como becaria de carácter general del curso 2014-2015 en los listados de beneficiarios publicados oficialmente, ya que en realidad no había obtenido ninguna ayuda.

2. El Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y que se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, señala en su artículo 4.1.d) que una de las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias es la «Beca de matrícula», que comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2014-2015.

3. Es evidente que la beca de matrícula no se refiere a la totalidad de los créditos matriculados y abonados a la universidad, sino solo a los que cumplan las condiciones que menciona la convocatoria. Sin embargo eran los términos en los que se contemplaba una de estas condiciones lo que originaba la discrepancia de la reclamante: la relativa a que la beca de matrícula se refiere a los créditos matriculados «por primera vez en el curso 2014 2015».

4. La interesada señalaba en su escrito, entre otras cuestiones, que las normas reguladoras de estas becas disponen de manera profusa y detallada el número mínimo de créditos en los que debe matricularse el estudiante para obtener beca en función de diversos parámetros: del plan de estudios de que se trate; de si la matrícula es en asignaturas o en créditos; de si la normativa propia de la universidad limita el número de créditos o si se trata de los últimos que restan para finalizar sus estudios, etc.

Estas normas también regulan pormenorizadamente el elemento a subvencionar y la cuantía a compensar a las universidades, en función del precio público fijado para cada curso académico, o del porcentaje de matrícula a bonificar para los miembros de familia numerosa. Incluso prevé esta normativa, de forma expresa, que los estudiantes puedan obtener la beca de matrícula aunque en el curso anterior no hayan superado todos los créditos matriculados (artículos 9.6 y 22 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre; Disposición adicional tercera del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio; y diversos artículos de la Resolución de 28 de julio de 2014, por la que se convocan estas becas para el curso 2014-2015).

5. Sin embargo, alegaba la reclamante que mientras los citados términos referidos a los créditos superados en el curso anterior; a los matriculados para los que se solicita la exención; a las cuantías de los precios; y a la materia que se subvenciona  son establecidos de forma muy precisa en estas normas, no se contiene en ninguno de los preceptos de éstas la consideración expresa de que solo son bonificables los precios que se refieran a créditos en primera matrícula con exclusión de los abonados en segunda y posteriores matrículas. Dicho de otro modo, considera la interesada, a juicio de esta institución con todo fundamento, que estas convocatorias determinan de manera insuficiente uno de los requisitos esenciales para poder beneficiarse de la beca de matrícula: que se trate de créditos formalizados en primera matrícula, con exclusión de los créditos de segunda y posteriores matrículas que se formalicen para el mismo curso académico.

Decisión

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha considerado oportuno dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Hacer expresa mención en las sucesivas convocatorias de becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, que la beca de matrícula para estudios universitarios solo bonifica los precios de los créditos en primera matrícula, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas.

Agradeciéndole la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de remitirse según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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