Condiciones de acceso a las enseñanzas profesionales a distancia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14012138


Texto

Se ha recibido un último escrito de esa Secretaría de Estado, sobre la queja registrada con el número arriba indicado, en el que, de nuevo, V.E. se limita a hacer referencia a la falta de contestación, por una de las administraciones consultadas, al escrito que, al igual que a otras administraciones educativas, se le remitió desde la Conferencia Sectorial de Educación solicitando explicaciones respecto del establecimiento de cierto requisito de participación en los procesos de admisión de alumnos para cursar enseñanzas de formación profesional a distancia, que impedía tomar parte en los mismos a los solicitantes de plazas empadronados en comunidades autónomas distintas de la convocante del proceso.

Consideraciones

Según se ha precisado ya, en el curso de la tramitación de la presente queja esta Institución había realizado actuaciones sobre el citado asunto en relación con la queja 12012656, que concluyeron al garantizar esa Secretaría de Estado que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumía el compromiso de proponer a las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de un acuerdo que permitiese el acceso de los ciudadanos a la formación en comunidades autónomas distintas a aquéllas en las que estén formalmente radicados.

Dado que en esta queja el interesado realizaba manifestaciones de las que se deducía que distintas administraciones educativas autonómicas, pese a lo expresado por esa Secretaría de Estado, mantenían el requisito cuestionado, la intervención efectuada sobre la misma se ha dirigido a solicitar información sobre las actuaciones que se hubiesen realizado en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Educación en la línea y con el objetivo que se indicaban en el informe emitido respecto de la citada queja 12012656.

Inicialmente se entendió que las solicitudes de información, de cuya formulación y resultados se viene dando cuenta a esta Institución, constituían un paso previo dirigido a conocer el estado de la cuestión antes de plantear o volver a formular, en el ámbito de la Conferencia Sectorial, la propuesta que se había comprometido a someter a la misma esa Secretaria de Estado, con el objeto de que las administraciones educativas autonómicas no impidiesen el acceso a la formación profesional a distancia a ciudadanos formalmente radicados en otras comunidades autónomas.

Transcurrido ya un año desde el inicio de la tramitación de la presente queja, en agosto de 2014, y aportados ya los datos solicitados por la mayor parte de las administraciones educativas a las que se dirigió la solicitud ya mencionada, que confirman el establecimiento por algunas de ellas de requisitos en el sentido y con los efectos que el interesado denunciaba en su queja, en ningún momento se han realizado por esa Secretaría de Estado manifestaciones que indiquen la intención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de dar cumplimiento al compromiso, adquirido con ocasión de la tramitación previa que se ha mencionado, de proponer a los departamentos de educación autonómicos, en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de un acuerdo en el sentido a que se ha hecho mención con anterioridad.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta Institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha considerado necesario formular a esa Secretaría de Estado, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proponer a las administraciones educativas autonómicas, en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Educación, y sobre la base que proporciona el artículo 11 de la Ley Orgánica de Educación ‑que encomienda al Estado el cometido de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia‑, la adopción de un acuerdo dirigido a que por las mismas no se establezcan condiciones o requisitos que impidan el acceso de los ciudadanos a la formación profesional a distancia en comunidades autónomas distintas a aquellas en las que estén formalmente radicados y hayan cursado sus estudios previos.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1. de la citada ley orgánica reguladora, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

 

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