Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado. Esta institución da por conforme la información facilitada en relación con el contenido de la queja formulada por el interesado, y se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se extreme la vigilancia del cumplimiento de las exigencias previstas en la Ordenanza de protección de animales de compañía de Mejorada del Campo, en cuanto a las condiciones de la tenencia de animales domésticos, exigiendo a los dueños de los animales que los lleven con correa y que adopten las medidas necesarias para evitar perjuicios a los ciudadanos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de S.S., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo