Condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de una terraza.

SUGERENCIA:

Que esa corporación, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, dicte orden de ejecución contra la propietaria de la vivienda para que proceda a la limpieza de la terraza y, en caso de que ya se haya dictado y se haya incumplido, proceda a adoptar la medida de ejecución forzosa que estime más oportuna en el presente caso

Fecha: 23/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Azután (Toledo)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23035539

 


Condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de una terraza.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se comprueba que se ha requerido a la propietaria del inmueble para que proceda a la limpieza de la referida terraza y adopte las medidas oportunas para evitar que dicha situación vuelva a producirse, pero, transcurrido el plazo otorgado, no se ha llevado a cabo.

2. El deber de conservación viene contemplado en la normativa urbanística como uno de los deberes que integran el estatuto de la propiedad y obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a conservar y mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público (artículo 15 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

3. En Castilla La Mancha, el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, con el fin, en cualquier caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo (artículo 137). Para ello, los ayuntamientos ordenarán la adopción de medidas necesarias para conservar dichas condiciones y, en caso de incumplimiento la Administración está habilitada para adoptar cualquiera de estas medidas: proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado o a la imposición de hasta diez multas coercitivas.

4. La legislación urbanística, por tanto, atribuye a los ayuntamientos la competencia de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten.

Conforme a dicha normativa, están legitimados para dictar las oportunas órdenes de ejecución con el objeto de restablecer el estado de conservación, seguridad o salubridad que se haya conculcado y, en caso necesario, para instar a su ejecución forzosa.

5. Esta institución entiende las dificultades a que se enfrenta el ayuntamiento, pero la legislación ofrece opciones para instar a la ejecución forzosa como las multas coercitivas, cuya finalidad no es otra que impulsar al propietario al cumplimiento de sus obligaciones a través de la imposición de multas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado y, en caso de incumplimiento del pago, se procede a su cobro por vía ejecutiva; o la ejecución subsidiaria.

En este último caso, si el propietario se niega a autorizar la entrada de los servicios municipales a la vivienda, el ayuntamiento deberá presentar ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente una solicitud para que autorice la entrada a los servicios municipales haciendo constar las denuncias presentadas y el resto de antecedentes, incluidos los informes técnicos y la necesidad de ejecutar las actuaciones de limpieza ordenadas, puesto que constituye una competencia municipal el velar por la salubridad y seguridad ciudadanas (artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

Decisión

Atendiendo a lo indicado, se ha considerado procedente, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo formular ante el Ayuntamiento de Azután la siguiente:

SUGERENCIA

“Que esa corporación, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, dicte orden de ejecución contra la propietaria de la vivienda para que proceda a la limpieza de la terraza y, en caso de que ya se haya dictado y se haya incumplido, proceda a adoptar la medida de ejecución forzosa que estime más oportuna en el presente caso”.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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