Condiciones exigidas en las bases de los procesos selectivos.

RECOMENDACION:

Que las bases de procesos selectivos que convoque la Autoridad Portuaria de Ceuta se prevea que bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

Fecha: 21/11/2024
Administración: Autoridad Portuaria de Ceuta
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24014156

 


Condiciones exigidas en las bases de los procesos selectivos.

Se ha recibido el informe solicitado a esa Administración, relativo a la exclusión del interesado de su participación en proceso selectivo convocado plazas de policía portuaria, expediente (…).

Consideraciones

1. Informa en su escrito que la exclusión del interesado del proceso selectivo se realizó conforme a las previsiones contenidas en las bases reguladoras del mismo, que no fueron recurridas en plazo por el interesado, y que expresan que (apartado 9 de la base V):

«A las solicitudes deberán acompañarse como mínimo y sin perjuicio de lo que establezca la convocatoria específica lo siguiente:

a) Anexo II de estas Bases.

b) Copia auténtica o compulsada de la titulación académica requerida en la convocatoria. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, no pudiendo ser tenidas en cuenta en caso contrario.

c) Fotocopia del carné de conducir “B”.

d) Declaración jurada (siguiendo el modelo del Anexo IV)

e) Cualquier otra documentación que el candidato considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura».

Por lo que, no cumpliendo el interesado con dicha previsión en cuanto al requisito de aportar copia auténtica o compulsada en fase provisional, ni habiéndolo subsanado en el plazo otorgado al efecto, consideran correcta su exclusión.

2. Tal y como se expresó en el escrito de admisión a trámite de la queja y requerimiento de informe, el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé ente los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo el de «no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste».

Además, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, prevé en su artículo 18.2 que «Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación».

Es en momento posterior, una vez superado el proceso selectivo cuando los aspirantes deben aportar los documentos acreditativos de los requisitos exigidos por las bases, tal y como prevé el artículo 23.1:

«Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado” las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria».

Previsiones que resultan de aplicación igualmente al personal laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma norma.

3. También es necesario recordar que la no impugnación en plazo de las bases del proceso selectivo no puede convertirse en un mecanismo de subsanación o convalidación de las mismas cuando contengan previsiones contrarias a ley o a los derechos fundamentales de los interesados, en particular al acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y al respeto por los principios rectores del acceso al empleo público contenidos en el artículo 55 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 22 de mayo de 2009 -recurso número (…):

«Admitiendo que existía una jurisprudencia que amparaba el principio de que no impugnada las bases no puede después impugnarse el resultado, esta ha ido modificándose, empezando por la posibilidad de que se impugnara si nos encontrábamos ante un acto nulo de pleno derecho, después añadiendo el supuesto de violación de derechos fundamentales, aun cuando este puede incardinarse en el primero a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, después permitiendo la impugnación, en el momento en que el resultado del proceso selectivo ha supuesto un verdadero perjuicio, ilegal, para quien no tiene la obligación de soportarlo, y finalmente en dos sentencias de esta Sala de 2 de marzo de 2009 se sostiene que:

“…Una cosa es que, dentro del amplísimo margen de potestad discrecional que dispone la Administración para configurar las bases de un proceso selectivo, dentro por supuesto del absoluto respeto al ordenamiento jurídico, pueda disponer un contenido, que si se admite, no puede ser posteriormente cuestionado, y otra muy distinta que la falta de impugnación de las bases subsane las ilegalidades que aquellas puedan contener, pues ello supondría que el derecho sería disponible para la Administración y para las partes que lo consienten. Esto es el principio de que las bases son la ley del concurso, ha de entenderse, como ocurre igualmente en los contratos, que son la base de la relación contractual, en la medida en que sean conformes con el ordenamiento jurídico”.

En consecuencia, el consentimiento de las bases no puede convertirse en un obstáculo impeditivo a priori de la fiscalización de los actos administrativos, y no solo ya por la técnica admitida de la nulidad de pleno derecho, que, al permitir la impugnación en cualquier momento, impediría la producción del consentimiento del acto, pues siempre podría reaccionarse contra el mismo en tiempo y forma. Ni tampoco, como también se ha admitido por la jurisprudencia, distinguiendo entre un primer momento, en que pueden impugnarse las bases, y otro, en que puede impugnarse la aplicación de estar en el acto resolutorio del proceso selectivo, cuando aquella es decisiva del resultado lesivo para el interesado, pues en efecto, la impugnación de bases conlleva generalmente un resultado dañoso para el propio impugnante, al paralizar o poder hacerlo el proceso selectivo, siendo así que, a pesar de que quien participa en el mismo pueda dudar de la legalidad de alguna de ellas, hasta que se produzca efectivamente su aplicación y ésta sea decisiva, puede no interesarle su aplicación».

Si bien, es necesario tener en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las actuaciones de esta institución no deben irrogar perjuicio al legítimo derecho de terceros participantes en el proceso selectivo, teniendo en cuenta que el mismo ya se ha resuelto.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Autoridad Portuaria de Ceuta la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que las bases de procesos selectivos que convoque la Autoridad Portuaria de Ceuta se prevea que bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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