En el curso de las habituales actividades de supervisión, el pasado 29 de junio se llevó a cabo una visita a las instalaciones de los centros de menores Tramontana y Alta Intensidad Palma I.
Consideraciones
1. Tras la visita se ha elaborado un acta, cuyas conclusiones se trasladan a continuación:
– Se comprobó la existencia de retrasos y obstáculos en el procedimiento de determinación de la edad, en la solicitud y expedición de los pasaportes de los menores y en la solicitud de autorización de residencia.
– A tenor de la información recibida, existen dificultades para la expedición de las cédulas de inscripción por parte de la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears.
– Se constató que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) está gestionando reuniones de coordinación con la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears y la Fiscalía de Menores de Mallorca.
2. Además, durante la visita se solicitó diversa documentación entre la que se encontraban dos resoluciones, firmadas por el Jefe Superior de Policía de Illes Balears, de denegación de cédulas de inscripción de dos menores de edad, (…) y (…). Los motivos de denegación en ambas son: «no justifica las razones excepcionales de índole humanitario o interés público al constarle algún antecedente delictivo grave».
Se observa con preocupación en varias quejas recibidas que se deniegan cédulas de inscripción a menores extranjeros no acompañados con fundamento en la existencia de antecedentes «delictivos». Esta actuación es incompatible con la normativa que a continuación se relaciona.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 48.2 referido al expediente personal de las personas sometidas a la ejecución de medidas, especifica que «dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad autónoma, los jueces de menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente».
La disposición adicional tercera de la citada ley orgánica, relativa al registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en dicha norma, especifica que los datos de estas sentencias sólo podrán ser utilizados por los jueces de menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de la ley, por lo que no resulta ajustada a derecho la utilización de dichos datos por otros organismos, ni a otros efectos que los establecidos.
Con relación a los antecedentes policiales, el artículo 2 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, insiste en que los registros policiales donde consten la identidad y otros datos que afecten a la intimidad de los menores serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros. Sólo tendrán acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la investigación de un caso en trámite o aquellas personas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, autoricen expresamente el juez de menores o el Ministerio Fiscal.
Sobre el archivo al que se hace referencia en el apartado 6 del mismo artículo, refiere que solo podrá facilitar información a requerimiento del Ministerio Fiscal o del juez de menores.
Se insiste en este argumento en la Instrucción 11/2007, de 12 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que aprueba el protocolo de actuación policial con menores, alude expresamente a la necesidad de tener en cuenta sus derechos en cualquier actuación policial. En este sentido, estipula que los registros policiales donde conste la identidad y otros datos que afecten a la intimidad tienen un carácter estrictamente confidencial, no pudiendo ser consultados por terceros, pudiendo únicamente tener acceso a ellos las personas que participen directamente en la investigación de un caso en trámite o que, en ejercicio de sus competencias, autorice expresamente el juez de menores o el fiscal de menores.
Asimismo, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, establece que los datos de los menores de edad se tratarán garantizando el interés superior de los mismos y con el nivel de seguridad adecuado.
Decisión
1. Se ha resuelto iniciar con carácter de oficio, las actuaciones previstas en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, solicitando, de conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la citada Ley Orgánica, información acerca de las conclusiones transcritas, así como sobre las medidas que se adopten para corregir las disfunciones señaladas, en aquellas cuestiones que se encuentren en el marco de sus competencias.
2. El Defensor del Pueblo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la citada Ley Orgánica, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o en otro tipo de procedimientos.
Por ello, se solicita la revocación de las resoluciones de los citados menores de 23 de mayo y 30 de junio de 2023, respectivamente, que denegaron las cédulas de inscripción de los interesados, dictando otras en las que no se tomen en consideración las medidas policiales o judiciales que se hayan podido adoptar.
3. Asimismo, se solicita información sobre el procedimiento de acceso a los datos policiales o judiciales de los menores extranjeros no acompañados. Se solicita también que se indique el número de cédulas de inscripción concedidas a menores extranjeros no acompañados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de recepción del presente escrito; así como el plazo de tramitación, desde la solicitud hasta la resolución.
En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo