Confidencialidad de las reseñas de los menores internos en un centro CIE.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y de la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, en otro tipo de procedimientos.

Fecha: 24/03/2023
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22032333

 


Confidencialidad de las reseñas de los menores internos en un centro CIE.

Se dirigió a esta institución la entidad arriba indicada exponiendo la situación del joven (…) (…), interno en el CIE de Madrid, al constarle una resolución de expulsión acordada por ese organismo por estancia irregular, al no haber obtenido la autorización de residencia que le correspondía durante su minoría de edad, en su condición de menor extranjero no acompañado.

Con posterioridad, se tuvo conocimiento de la materialización de la expulsión del joven, en ejecución de la citada resolución.

Consideraciones

1. El interesado cumplió su mayoría de edad el 1 de agosto de 2019, sin contar con autorización de residencia, pese a su permanencia a disposición de los servicios de protección de menores navarros desde el 14 de enero de 2019 hasta el 16 de octubre de 2020, al continuar en el centro tras su mayoría de edad a causa de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria. Asimismo, consta su estancia en distintos centros de menores en Andalucía desde junio de 2018. El joven participaba desde el año 2020 en el proyecto “Acompañando-T”, perteneciente a la Fundación (…), para alcanzar la empleabilidad e inserción laboral, donde había realizado distintas actividades formativas dirigidas a dicha inserción. Asimismo, se encontraba empadronado y acompañado por la Asociación (…), que le proveía de alojamiento, cursos de castellano y otra formación dirigida a reforzar su proceso de integración.

2. El 11 de junio de 2020 la Jefatura Superior de Policía de Navarra incoó un procedimiento sancionador de expulsión por estancia irregular, tras ser detenido por la presunta comisión de un delito. Mediante resolución de 13 de noviembre de 2020 esa Delegación del Gobierno en Navarra acordó su expulsión por hallarse en situación irregular al carecer de permiso de residencia o autorización de estancia en España, así como por contar con antecedentes penales. Además, la resolución adoptada hace constar las medidas de reforma adoptadas por el Juzgado de Menores de Granada durante su minoría de edad, así como las fugas durante el año 2018 de los centros de protección en los que residía.

3. La constancia de las medidas de reforma adoptadas durante la minoría de edad del interesado en la resolución que acordó su expulsión contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores. En su artículo 48 se establece que el expediente de reforma de un menor de edad tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad Autónoma, los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública.

Asimismo, los datos de estas sentencias solo podrán ser utilizados por los jueces de menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por lo que no resulta ajustada a derecho la utilización de dichos datos por otros organismos, ni a otros efectos distintos a los establecidos. Por último, estos registros de menores no podrán ser utilizados en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicada la misma persona».

4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas, el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y de la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, en otro tipo de procedimientos.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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