Conservación de la Salinera Catalana de Cabo de Palos y del Molino del Marchamalo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Bienes Culturales. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17016595


Texto

Se ha recibido su escrito de 7 de marzo, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. El análisis de la información suministrada por esa Administración permite establecer el régimen de protección instaurado en la Región de Murcia de los más de 200 molinos de viento que se conservan en ese territorio, de manera que tienen la consideración de Bien de Interés Cultural (BIC) por ministerio de la ley, con la categoría de monumento, conforme a las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Esta decisión legislativa se adoptó, como se indica en la comunicación, como medida de conservación preventiva, aun cuando el deterioro de estos bienes es progresivo dado su actual estado de desuso y general abandono.

2. Se informa de las medidas adoptadas por esa Comunidad Autónoma a través del diseño de un Plan Director de Molinos de Viento y la intervención realizada en los molinos salineros de las salinas de San Pedro del Pinatar, así como de la existencia de una partida presupuestaria para la restauración de otros molinos de viento.

3. En lo que concierne al molino de Marchamalo, se informa de que dicho bien inmueble (BIC) es de propiedad privada, y de que próximamente se procederá a requerir a la propiedad para su consolidación.

Sobre este particular, en nuevas comunicaciones el interesado ha aportado información acerca de su progresiva degradación. Se señala que el fuerte deterioro del monumento se habría visto agravado por los fuertes temporales de este invierno. Las grietas estructurales en la construcción adosada son evidentes, así como los daños en la cubierta. El cuerpo del molino continúa perdiendo volumen. Señala que en la fachada sur ya se apreciaría perfectamente su riesgo de colapso y desaparición definitiva, sin que se hayan tomado medidas de protección al respecto. Se acompaña copia de las fotos realizadas al mismo recientemente que se adjuntan.

4. Acerca del entorno del molino, esa Administración informa de que se encuentra contemplado en el Planeamiento Urbanístico de Cartagena, sin descartar una delimitación ex profeso.

Respecto a las instalaciones de la Salinera Catalana de Cabo de Palos, si bien no se encuentran especialmente protegidas en la Ley 4/2007, como ocurre con los molinos de viento, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cartagena sí contempla la protección de las salinas, apuntando a su catalogación por la Dirección General de Bienes Culturales, o a la revisión del PGOU de Cartagena, para una protección efectiva de las instalaciones.

5. Como es sabido, compete a los ciudadanos y especialmente a los poderes públicos, la conservación y enriquecimiento de los bienes que integran el patrimonio cultural, de inestimable valor, por lo que estos bienes merecen una protección especial para que puedan ser disfrutados por todos.

La Ley 4/2007, del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, abunda en innovaciones que ponen a disposición de las administraciones públicas competentes distintos grados de protección de los bienes culturales que se corresponden con las categorías de bienes de interés cultural, con una mención expresa al régimen legal de protección, con la categoría de monumento, de los molinos de viento “como expresión del interés en la preservación de uno de los paisajes más originales del sureste español”.

La ley establece, de acuerdo con una directriz de marcado carácter preventivo en la protección del patrimonio cultural, la necesaria colaboración y coordinación en este ámbito de protección de otras políticas, puesto que “las exigencias de tutela del patrimonio cultural de la Región de Murcia deberán integrarse en la definición y en la realización de las restantes políticas públicas, en especial en materia educativa, ordenación del territorio, urbanismo, agricultura, industria, turismo y medio ambiente”, como expresa el preámbulo de la norma.

Es de acuerdo con esa tutela preventiva, encomendada especialmente a los poderes públicos, conforme a la que esta institución interesa de esa Administración cultural la adopción de medidas que, mediante el uso de los instrumentos que la ley contempla, permitan incrementar la protección de estos bienes. En este caso habría que considerar, también, la petición de nueva información acerca de las actuaciones realizadas y el resultado de las mismas respecto al anuncio de requerimiento a la propiedad del molino de Marchamalo para su consolidación.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular las presentes:

SUGERENCIAS

1. Iniciar la delimitación del entorno del molino de Marchamalo y de otros molinos de viento con interés paisajístico.

2. Realizar la catalogación de las instalaciones de la Salinera Catalana de Cabo de Palos, a cargo de esa Dirección General de Bienes Culturales, para su protección efectiva o, en su caso, su inclusión en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena.

Se agradecerá la acogida que dispense a las Sugerencias formuladas, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Y por otra parte, se precisa de esa Administración que facilite información acerca de las actuaciones realizadas y el resultado de las mismas respecto al anuncio de requerimiento a la propiedad del molino de Marchamalo para su consolidación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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