Exámenes teóricos para la licencia de piloto de ultraligero

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Aviación Civil . Ministerio de fomento

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15008479


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la petición de información cursada desde esta institución.

Las presentes actuaciones tienen su origen en la queja de un ciudadano que expone que el día 27 de enero superó el examen teórico para la obtención de la licencia de piloto de ultraligero con la calificación de apto. En aquel momento, la norma aplicable era la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero cuyo artículo 12 atribuía a la prueba una validez de dos años.

El 13 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 13 de mayo de 2015. La disposición transitoria segunda, relativa a las licencias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto prevé que «el interesado que a la entrada en vigor de este Real Decreto únicamente hubiese superado el examen teórico, no podrá hacerlo valer para la realización del examen práctico y posterior obtención de la licencia regulada en este Real Decreto».

La Resolución de 15 de abril de 2015 de esa Agencia estatal, atenuó el efecto de la disposición transitoria segunda para permitir a los aspirantes aprobados con anterioridad conservar su examen teórico a condición de que soliciten su admisión al examen práctico antes del 13 de mayo de 2015. En esta resolución se estableció que se entenderá que el aspirante decae de su derecho cuando no acuda al examen práctico o bien el resultado del mismo haya sido de «suspenso», de manera que solo se les concede una oportunidad de superar el examen teórico.

Consideraciones

La situación generada por el régimen transitorio del Real Decreto 123/2015, implica una pérdida de los derechos adquiridos a quienes, con anterioridad a su entrada en vigor, habían superado el examen teórico que, conforme al régimen aplicable en su momento, disponían de un plazo de dos años para superar el examen práctico. Por ello, es evidente que el cambio ha incidido en las expectativas de aquellas personas que, como es el caso del interesado, solo disponen de una oportunidad para aprobar el examen práctico.

De la información recabada se desprende que son trescientas las personas afectadas y que, hasta la fecha, se han registrado en esa Agencia estatal ocho reclamaciones por motivos similares a la queja aquí planteada.

Esa Agencia estatal explica que, por efecto del Real Decreto 123/2015 se ha incluido en el temario un nuevo módulo sobre «Factores humanos y comunicaciones». El resto del temario es el mismo que estaba bajo la vigencia del régimen anterior.

El artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las administraciones públicas deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. La protección de la confianza legítima, relacionado con los principios de seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta, según la consolidada doctrina jurisprudencial, que la autoridad pública no puede adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones.

Esta institución considera posible una solución que concilie el interés de la Administración de que se incremente el nivel de formación de los pilotos de ultraligero y el interés de los afectados en no perder sus derechos adquiridos. Dado que la modificación en el temario tiene por objeto únicamente añadir un nuevo bloque de contenidos, se recomienda a esa Entidad pública la conservación de los exámenes teóricos realizados durante la vigencia del Real Decreto 123/2015 durante dos años exigiendo, en su caso, únicamente el examen de los nuevos contenidos incorporados tras esa reforma.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Conservar a los aspirantes a piloto de ultraligero los exámenes teóricos realizados durante la vigencia del Real Decreto 123/2015 durante dos años exigiendo, en su caso, únicamente el examen de los nuevos contenidos incorporados tras esa reforma.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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