Conservación de terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato publico y decoro.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De garantizar el cumplimiento de la obligación que tienen los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, de conformidad con el artículo 137 de Texto Refundido Decreto de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Fecha: 04/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Numancia de la Sagra (Toledo)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18011747

 


Conservación de terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato publico y decoro.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se comprueba que el muro ya ha sido reparado, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones. No obstante, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1.- Debemos indicar que esta institución no comparte la afirmación de que el caso presente es un “conflicto privativo entre particulares sobre el cual no tiene competencias para resolver este Ayuntamiento”.

2.- Es oportuno recordar que el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril de 2011 recoge el deber de conservación y rehabilitación, señalando que “los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo (Artículo 137).

3.- Asimismo, el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril de 2011, dispone en su artículo 72 que “los Municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán dictar órdenes de ejecución en los siguientes supuestos: a) Por incumplimiento del deber de conservación, en cuyo caso la orden de ejecución consistirá en las operaciones de reparación, rehabilitación o restauración legalmente exigibles, salvo que por motivo de la falta del cumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina (…)”.

4.- Además, la jurisprudencia ha manifestado que esa Administración local ostenta una potestad de policía para garantizar la realización efectiva del mencionado deber de conservación.

5.- Atendiendo a lo señalado, si un edificio o construcción no está en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, los Ayuntamientos, una vez comprobado, pueden y deben ordenar de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras que sean necesarias para su conservación.

6.- Debe tener presente esa Corporación municipal que en el caso de que no adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salubridad y se produzcan daños, los afectados podrían exigir la responsabilidad patrimonial de esa Administración.

Decisión

1.- Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.

2.- Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular ante ese Ayuntamiento el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

De garantizar el cumplimiento de la obligación que tienen los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, de conformidad con el artículo 137 de Texto Refundido Decreto de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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