Conservación de la vía pública.

SUGERENCIA:

1) Girar visita de inspección a la vía pública para comprobar si persisten los desperfectos en la acera y, en caso de que esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad, ordenar a la Entidad de Conservación que proceda a la ejecución de los trabajos necesarios para su reparación.

Fecha: 30/04/2019
Administración: Ayuntamiento de Alhama de Murcia (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17021177

 

SUGERENCIA:

2) Ejercer sus competencias en materia de tráfico y seguridad vial y ordenar a la policía local que adopte las medidas necesarias, como la instalación de bolardos y señalización vertical adecuada, para impedir que se siga estacionando sobre la acera.

Fecha: 30/04/2019
Administración: Ayuntamiento de Alhama de Murcia (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17021177

 


Conservación de la vía pública.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. Los servicios técnicos municipales reconocen en su informe la veracidad de los hechos denunciados, esto es, la rotura en las aceras, de la señalización y de la arqueta de telecomunicaciones, y que dichos daños se deben a que los camiones aparcan en las aceras, lo que constituye una infracción de la circulación. Sin embargo también se indica que la reparación de estas aceras y la señalización vertical no está dentro de las obligaciones del Ayuntamiento según el convenio suscrito con la Entidad Urbanística de Conservación del parque Industrial.

Se recuerda a ese Ayuntamiento que es competente en materia de seguridad vial y protección de la salud pública en el término municipal, y por tanto puede actuar y adoptar medidas para la adecuada conservación de las vías públicas, en este caso de sus aceras, máxime si su inadecuado estado puede causar accidentes.

2. Por otro lado, todo indica que las obras de urbanización de este polígono no han sido recepcionadas por ese Ayuntamiento, o al menos no lo han sido los viales, correspondiendo su mantenimiento y conservación a la Entidad de Conservación. Sin embargo, esa Alcaldía debe tener presente que las calles son de titularidad pública. La jurisprudencia ha reconocido, incluso sobre las mal llamadas calles privadas, la potestad municipal de abrirlas al tráfico y de obligar a que se respete el derecho de circulación de los vecinos. Incluso la falta de recepción no impide «el libre paso por dichos viales» (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1982, 13 de febrero de 1985, 1 de octubre de 1986 y 17 de febrero de 1986).

El Plan y el proyecto de urbanización que se aprobasen en su día debían concretar las calles públicas, las zonas verdes de uso público y los espacios públicos. La cesión o entrega obligatoria de suelo para dotaciones públicas es un deber ex lege y el derecho o la obligación de conservar la urbanización no otorga titularidades. Por todo ello es evidente que el Ayuntamiento puede obligar a garantizar el uso adecuado de las vías públicas de su titularidad, aunque el mantenimiento deba asumirlo la Entidad de Conservación.

3. En cualquier caso, al margen de a quien corresponda estas obligaciones es evidente que en caso de incumplimiento de aquellas, la autoridad municipal, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, debe proceder a la ejecución forzosa, requiriendo a los obligados, para que realicen las obras necesarias en un plazo determinado. Transcurrido dicho plazo sin ejecutar lo ordenado, deberán llevarse a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. En este supuesto, ni siquiera consta que ese Ayuntamiento haya requerido a la Entidad de Conservación la ejecución de los trabajos necesarios para que las aceras se encuentren en condiciones adecuadas de seguridad.

4. Pero es que además, el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se atribuye a los municipios las siguientes competencias:

a. La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b. La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.

d. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

e. La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.

f. El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

g. La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

No cabe duda pues de las facultades de los Ayuntamientos para regular, ordenar y vigilar por medio de sus agentes, el tráfico en las vías urbanas, y para sancionar las infracciones que se cometan en dichas vías, como el estacionamiento en lugares no aptos para ello como los son las aceras (artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). El legislador, por tanto, prima los intereses públicos y generales, que derivan de la necesidad de conciliar los diversos aspectos que configuran el uso de las vías urbanas (uso peatonal, equitativa distribución de todos los aparcamientos y su rotación, y fluidez del tráfico rodado).

Por tanto, ese Ayuntamiento es competente para reclamar a la Entidad de Conservación el arreglo de los desperfectos causados en las aceras y para adoptar medidas, como por ejemplo la instalación de bolardos, encaminadas a garantizar que los vehículos circulen por los lugares adecuados y evitar que se estacione sobre las aceras.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Girar visita de inspección a la vía pública para comprobar si persisten los desperfectos en la acera y, en caso de que esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad, ordenar a la Entidad de Conservación que proceda a la ejecución de los trabajos necesarios para su reparación.

2. Ejercer sus competencias en materia de tráfico y seguridad vial y ordenar a la policía local que adopte las medidas necesarias, como la instalación de bolardos y señalización vertical adecuada, para impedir que se siga estacionando sobre la acera.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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