Consideración al cónyuge o pareja de hecho en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

RECOMENDACION:

Que en la aplicación a los empleados públicos de esa entidad local de las normas, tanto legales como convencionales correspondientes en materia de permisos, reducciones de jornada y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se considere incluido al cónyuge o pareja de hecho dentro del primer grado de afinidad.

Fecha: 13/03/2023
Administración: Ayuntamiento de Méntrida (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022710

 


Consideración al cónyuge o pareja de hecho en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. No se cuestiona por esta institución la desestimación del permiso por intervención quirúrgica del cónyuge, dispuesta por resolución del Alcalde‑Presidente de esa entidad local de 26 de julio de 2022, ya que la intervención quirúrgica se produce en el seno de un proceso de hospitalización por el cual ya le fue concedido a la interesada el permiso solicitado, por lo que responde a un mismo hecho causante y no da lugar al disfrute de un nuevo permiso.

2. Sin embargo, tal y como se expuso en el escrito por el cual se solicitó informe, no parece ajustada a derecho la interpretación que realiza esa entidad local en la aplicación de los permisos y/o reducciones de jornada para atender supuestos de hecho que afectan a familiares dentro del primer grado de consanguinidad y afinidad según la cual no se considera al cónyuge o pareja de hecho dentro de ese primer grado salvo que se prevea expresamente en el literal de la norma.

No podemos si no manifestar el criterio contrario de esta institución a dicha interpretación. Como ya expresamos anteriormente, dicha interpretación literal de la norma no parece resultar ajustada a la finalidad de la misma (artículo 3 del Código Civil) ni a una interpretación sistemática de las previsiones convencionales y legales en materia de permisos vinculados a las necesidades de atención de familiares del empleado, que consideran al cónyuge o pareja de hecho dentro del primer grado de afinidad, lo cual es lógico ya que es el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho, precisamente, la causa y fundamento de las relaciones de afinidad. Lo contrario daría lugar a la paradoja de que la interesada tuviera derecho a la reducción de jornada solicitada para atender al cuidado por enfermedad grave de su suegro/a o de su yerno/nuera, pero no al de su cónyuge o pareja de hecho.

3. En este sentido cabe señalar, en relación con la regulación de permisos vinculados a situaciones familiares del empleado, que el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP) no hace referencia al cónyuge cuando regula el permiso por enfermedad grave de familiar, sin embargo, no es un hecho discutido en su aplicación que el cónyuge es uno de los familiares que dan derecho a su disfrute. Así el artículo 48 a) del TRLEBEP establece que:

«a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.»

Tampoco hace alusión expresa al cónyuge el permiso de reducción de jornada retribuida de la letra i) del mismo precepto, incorporado en sus mismos términos al convenio colectivo de ese ayuntamiento:

«i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes».

4. Del mismo modo, el artículo 37.3.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores omite una referencia expresa al cónyuge cuando regula el permiso retribuido por fallecimiento, enfermedad o accidente de familiares sin que exista duda alguna de que da lugar a dicho permiso el fallecimiento, enfermedad o accidente del cónyuge o pareja de hecho.

«Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».

Por todo lo anterior y con el objeto de evitar una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución y atendiendo también al principio rector de protección social, económica y jurídica de la familia del artículo 39 de la Constitución, esta institución considera que en la aplicación de las normas en materia de permisos, reducciones de jornada y demás medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que contemple esa entidad local se debe entender incluido al cónyuge o pareja de hecho dentro del primer grado de afinidad.

Decisión

Por todo cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que en la aplicación a los empleados públicos de esa entidad local de las normas, tanto legales como convencionales correspondientes en materia de permisos, reducciones de jornada y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se considere incluido al cónyuge o pareja de hecho dentro del primer grado de afinidad.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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