Se ha recibido el informe solicitado a esa Administración, relativo a falta de resolución del recurso de reposición interpuesto por el interesado frente a las bases del proceso selectivo convocado y de la solicitud de acceso a información y al expediente.
Consideraciones
1. Informa en su escrito que la formalización del contrato de trabajo con el interesado, que superó el proceso selectivo correspondiente, no fue posible debido a la superación del plazo de seis meses establecido en las bases reguladoras de la subvención (Programa Provincial de Apoyo Extraordinario a la Inclusión Social 2023 de la Diputación de Córdoba) que, según afirma esa entidad municipal, concluyó el 22 de septiembre de 2023.
2. Hemos de tener en cuenta que la convocatoria del proceso selectivo correspondiente y su resolución, siendo el interesado el aspirante seleccionado con la mejor puntuación, generan una expectativa legítima de que será contratado, no estando justificado que deba soportar las consecuencias de una ausencia de previsión en cuanto al cumplimiento de plazos necesarios en la tramitación del proceso selectivo y su resolución, a efectos de cumplir con las bases reguladoras de la subvención.
3. Es necesario recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
«(…) d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados».
4. Además, hay que añadir que los razonamientos expresados en su informe no justifican la ausencia de resolución del recurso de reposición interpuesto por el interesado el 3 de julio de 2023 y de su solicitud de información sobre el estado del procedimiento de 22 de diciembre de 2023, estando la Administración, en todo caso, obligada a resolver.
La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados dentro del plazo legalmente establecido forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.
Dar respuesta expresa a los recursos formulados por los interesados no es una decisión que quede al arbitrio de la Administración. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria, con independencia de que al interesado le corresponda o no el reconocimiento de su pretensión, responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Encinas Reales las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Que, en los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de programas, se tenga en cuenta la duración de los trámites necesarios para la formalización de los contratos de trabajo correspondientes, dentro de los plazos establecidos por las bases reguladoras del programa.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo