Las presentes actuaciones se iniciaron tras la denegación de una autorización de residencia por cuenta ajena inicial al considerarse que, pese a estar empadronado el interesado en la localidad de Vélez-Málaga, no era dicha localidad la de la residencia habitual y efectiva del mismo ya que trabajaba en El Ejido (Almería).
Consideraciones
1. Mediante certificado de empadronamiento aportado por el interesado a esta institución, acreditó que se encontraba, ya desde el año 2020, residiendo en la localidad de Vélez-Málaga.
2. La autorización de residencia concedida con anterioridad por motivos excepcionales de arraigo laboral se tramitó en Almería debido a que el centro de trabajo en el que se iba a desarrollar su actividad laboral se encontraba ubicado en esa provincia. Según se indica ese criterio fue el seguido por las oficinas de extranjería tras la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, de reforma del Reglamento de extranjería.
3. Respecto a la eficacia y consideración de la inscripción padronal, es preciso tomar en consideración que su normativa reguladora establece los procedimientos y criterios a seguir para proceder a las altas, renovaciones y bajas, configurando el Padrón como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente y se establece que, quien viva en varios municipios o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, sin que les corresponda realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos y estableciéndose que, con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento.
La propia normativa establece que cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el ayuntamiento ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución. Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años, y se declarará la caducidad de la inscripción cuando no se produzca tal renovación.
4. En virtud de lo anterior, mientras la persona se encuentre dada de alta en un determinado padrón, dicha inscripción registral constituye la prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, y las certificaciones que de dichos datos se expidan tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
5. A la vista del certificado de empadronamiento del interesado, se ha podido comprobar que el ciudadano estuvo empadronado en la ciudad de Vélez-Málaga desde el 23 de noviembre de 2020 y que el último registro en el Padrón municipal en Roquetas de Mar, se hizo, como bien reconoce esa subdelegación en su escrito, para fijar una residencia solo «formalmente» en el lugar de trabajo. Y eso se hizo exclusivamente y obligado a ello, para poder proseguir con el trámite de su solicitud autorización, tras haber sido denegada por esa Subdelegación del Gobierno en Málaga la solicitud anteriormente planteada. El ciudadano siempre ha mantenido que su lugar de residencia habitual era la localidad de Vélez-Málaga, tal y como ha podido acreditar mediante correspondiente certificado padronal.
6. En cuanto a la aportación del certificado de empadronamiento al expediente, el artículo 28 de la LPAC, establece el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
7. El hecho de que la localidad o provincia de residencia de una persona no coincida con su centro de trabajo, no implica ni presupone que aquellas no sean su lugar de residencia efectiva o habitual, o viceversa; que son muchas las personas tanto extranjeras como españolas que, por motivos meramente laborales o razones socioeconómicas, se ven obligadas a trabajar en lugares diferentes al de su lugar de residencia habitual. Tampoco obsta para que se tengan residencias en dos o más localidades, debiendo en este caso optar por una de ellas a efectos del empadronamiento, que será, en la que se considere que se pasa más tiempo al año. Sin embargo, en este caso el interesado se ha visto compelido a gestionar su expediente en el lugar de la actividad laboral sin estar ello previsto en la ley, y se le ha obligado a un empadronamiento y a un traslado de residencia no querido por el extranjero.
8. El letrado arriba indicado se ha dirigido de nuevo a esta institución exponiendo un caso sustancialmente idéntico, en el que se ha denegado la autorización de residencia temporal y trabajo solicitada por don (…) (expediente …), que reside en Ronda desde el 2 de noviembre de 2022, según el certificado padronal aportado, pese a lo cual se ha denegado la concesión de la misma, al ser el contrato de trabajo a tiempo completo como peón agrícola con otro empleador de la provincia de Almería. Tras el estudio de la respuesta remitida por ese organismo no se considera lo suficientemente justificada la investigación sistemática que por esa subdelegación del gobierno se viene realizando sobre los domicilios efectivos y habituales de las personas extranjeras con actividades laborales fuera de la provincia de Málaga.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que se valore la oportunidad de revisar la autorización de residencia solicitada por don (…), tomando en consideración la información y documentación aportada para acreditar la residencia del interesado en la provincia de Málaga.
RECOMENDACIÓN
Que se consideren los datos que se contienen en los padrones municipales de los ayuntamientos, como prueba suficiente de la residencia habitual de los ciudadanos en los correspondientes municipios, cesando la investigación sistemática realizada por esa subdelegación sobre el uso de los domicilios de las personas extranjeras residentes en la provincia de Málaga, que desarrollan su actividad laboral en una provincia distinta.
En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo