Consideración del interés superior del menor en los expedientes de reagrupación familiar.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal de tomar en consideración el interés superior de los menores concernidos en los expedientes de reagrupación familiar, debiendo adoptar las resoluciones dictadas en estos casos la opción más respetuosa con dicho interés superior de entre todas las posibles.

Fecha: 24/07/2024
Administración: Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23029767

 


Consideración del interés superior del menor en los expedientes de reagrupación familiar.

Se ha recibido su escrito, en el que informa de la denegación de la autorización de residencia solicitada para los hijos de la interesada, al no considerar los medios aportados por la pareja de la Sra. (…) por no constar matrimonio, pareja registrada, ni considerar acreditada la condición de pareja de hecho y la convivencia.

Respecto a la acreditación de la convivencia, la interesada aporta certificado de empadronamiento colectivo en San Fernando en el que consta el alta del Sr. (…) en el Padrón Municipal, con fecha 26 de septiembre de 2022, en la vivienda en la que residen la Sra. (…) y sus hijos. Asimismo, consta declaración jurada de la pareja que refleja la relación y contratos de arrendamiento de vivienda a nombre de ambos en Seseña en el año 2015 y en San Fernando en 2021.

Esta institución entiende que debieron estimarse los medios económicos de la pareja de la reagrupante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como del artículo 54 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba el Reglamento de la citada ley orgánica. Todo ello tomando en consideración el interés superior de los solicitantes y el favor minoris al que vienen obligadas las administraciones en los expedientes en los que hay menores concernidos.

En atención a las consideraciones expuestas, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Se recuerda el deber legal de tomar en consideración el interés superior de los menores concernidos en los expedientes de reagrupación familiar, debiendo adoptar las resoluciones dictadas en estos casos la opción más respetuosa con dicho interés superior de entre todas las posibles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida, y se dan por FINALIZADAS las mismas con esa subdelegación del gobierno.

Asimismo, se ha dado traslado del presente asunto a la Dirección General de Gestión Migratoria solicitado la posición de dicho órgano directivo.

En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención parte de V.I.,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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