Texto
Se ha recibido su escrito de 30 de abril de 2015, referido a la queja arriba indicada, relativa a la no aplicación del principio de igualdad en el reparto de las entradas gratis para las atracciones de la feria a los niños de ese Municipio.
Consideraciones
Primera.- Esta Institución desconoce cómo se ha reflejado en los Presupuestos de ese Ayuntamiento el gasto ocasionado por el reparto gratuito de tickets de atracciones de feria entre los niños de ese Municipio durante las fiestas patronales.
Es probable que se haya considerado como una subvención (artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y que se haya incluido en el Presupuesto municipal dentro del capítulo IV, artículo 48 “A familias e Instituciones sin fines de lucro” o bien en el subconcepto 226.07 de la estructura presupuestaria.
Segunda.- Ese Ayuntamiento ha informado de que lleva 8 años realizando esa actividad con el único objetivo de que la delicada situación económica de muchas familias no sea un condicionante para que los niños puedan disfrutar de la Feria, ya que considera que no es de justicia que sufran la crueldad de la crisis a esa edad.
Esta Institución no hace observación alguna sobre el fin perseguido. Se da por supuesto que para la realización de esa actividad no obligatoria con cargo a sus propios Presupuestos, ese Ayuntamiento habrá tomado las medidas oportunas para cumplir lo dispuesto en el artículo 8.1 de la citada Ley General de Subvenciones y con la obligación establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de evitar el déficit presupuestario.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha de mostrar su desacuerdo con la forma utilizada para conseguir el objetivo y con que se aduzca que “es físicamente imposible por tiempo” hacerlo de otro modo. Tras 8 años no puede invocarse la premura toda vez que, desde que terminan las fiestas de un año, transcurre otro hasta las siguientes. El gasto debería haber sido tenido en cuenta al elaborarse los Presupuestos del ejercicio siguiente.
Tampoco se comparte como justificación del método desarrollado, la falta de “medios para llevar a cabo un estudio pormenorizado de los recursos económicos de todas las familias empadronadas en Cártama”, ya que este obstáculo se hubiera salvado si, tras haberse fijado el nivel de estudios a los que se extiende la ayuda, también se hubiese fijado los ingresos máximos anuales de las familias que podrían beneficiarse. Fijados estos dos requisitos, hubiera bastado hacer el anuncio público de la convocatoria meses antes de la celebración de las fiestas, para que los interesados presentasen en el plazo dado la declaración del IRPF del año anterior o, en su defecto, el documento que les exima de su presentación.
A aquellas familias solicitantes que no superasen el umbral de ingresos y que tuviesen niños hasta el curso académico fijado, se les haría entrega del pase gratuito.
De esta forma, u otras análogas, se conseguiría que esas subvenciones se concedieran con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación exigidos en el artículo 8.3 a) de la Ley General de Subvenciones.
Tal y como ese Ayuntamiento ha gestionado la ayuda, tales principios no se han tenido en cuenta. Más bien parece que se ha partido de una suposición incierta al considerar que ninguno de los niños que asisten a los colegios concertados o privados tiene problemas económicos ni ha sufrido la crisis, por lo que ninguno ha podido obtener vales gratuitos. De este modo, se ha olvidado que algunos han podido obtener becas u otras ayudas (esfuerzo económico de los padres, otra ayuda social), lo que no les hace menos merecedores de la atención municipal.
Por otro lado, la Concejala de Feria y Fiestas ha reconocido ser consciente “de que este método para llegar a las familias con necesidades económicas no es perfecto, pues también puede ocurrir que familias que posean recursos suficientes y que tengan a sus hijos matriculados en colegios públicos de primaria del municipio se beneficien de esta iniciativa”. De ello se desprende que no se han atendido los principios de igualdad y no discriminación, al haberse excluido a los niños que se encontraban en las mismas condiciones económicas que los que asisten a colegios públicos.
Tampoco se ha aplicado el principio de concurrencia, al no haber podido participar los escolares de los otros colegios de ese Municipio, ni el de objetividad, identificado en este caso con el criterio de su capacidad económica, ya que otros niños con suficientes recursos económicos sí han obtenido vales gratis.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Considerar como subvención la entrega gratuita de vales de atracciones entre los niños para usarlos en la Feria de Abril, en el caso de que en el futuro se repartan, atendiendo a los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad y con independencia del colegio de ese Municipio en el que estén escolarizados.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo