Consignación de crédito para hacer efectivos servicios del sistema de atención a la dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de consignar crédito suficiente para hacer efectivo el servicio de ayuda a domicilio del sistema de atención a la dependencia en esa comunidad autónoma.

Fecha: 04/10/2024
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20001096

 


Consignación de crédito para hacer efectivos servicios del sistema de atención a la dependencia.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Consideraciones

1. La persona interesada en la presente queja se encuentra incorporada en la lista de acceso al servicio de ayuda a domicilio desde el 30 de septiembre de 2019. En abril de 2024, ocupa el puesto 1.275 de un total de alertas de 2.063, en el Distrito de Ciudad Lineal.

2. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia otorga a las Comunidades Autónomas, entre otras, la competencia para planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y para gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.

Asimismo, la citada ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La citada ley determina que los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal y que la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante.

Asimismo, establece que las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente. En el artículo 14.6 determina que la prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, proclama la igualdad para todos los madrileños. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, configura el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid, promoviendo el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia mediante la acción del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y garantizando su eficacia en condiciones de igualdad.

3. Respecto a la financiación del Sistema por las Administraciones Públicas, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, señala que deberá ser la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y que la misma se determinará anualmente en los correspondientes presupuestos, garantizándose el nivel mínimo de protección para las personas en situación de dependencia, a cargo de la Administración General del Estado, siendo el nivel acordado asumido por la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las comunidades autónomas siempre que la aportación de la comunidad autónoma sea, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado, aportada en concepto de nivel mínimo y de nivel acordado.

4. Esa Administración, en el ámbito de su competencia, en la actualidad, tiene establecido distintos sistemas de gestión para proporcionar, entre otros, el servicio de ayuda a domicilio contemplado en el PIA de las personas residentes en la Comunidad de Madrid reconocidas en situación de dependencia.

De esta manera la prestación del citado servicio en el municipio de Madrid está encomendada al Ayuntamiento de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de colaboración, mientras que en el resto de los municipios (Áreas norte, sur, este y oeste de la Comunidad de Madrid) el servicio se presta por las empresas adjudicatarias de los contratos sometidos a licitación.

En ambos sistemas la financiación de esa administración resulta insuficiente, a la vista de las personas incorporadas en ambas listas de acceso al servicio de ayuda a domicilio, que a 31 de mayo de 2024, ascienden, sin computar a las personas que transitoriamente tienen reconocida una prestación económica vinculada al servicio, a 9.190 en el municipio de Madrid y a 5.111 en el resto de localidades.

Por otro lado, las distintas formas de gestión han puesto de manifiesto diferencias entre los dos sistemas de prestación de servicio respecto a la forma de calcular la capacidad económica de la persona beneficiaria y el régimen de participación de las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en la financiación del coste de este servicio, que podrían vulnerar el principio de igualdad.

En ambos supuestos los ciudadanos vienen presentando numerosas quejas relacionadas con la demora en la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio reconocido en su PIA. Asimismo, desde hace más de un año se reciben quejas relacionadas con el cumplimiento del orden de prelación en el acceso al servicio desde las listas de espera en las que están incorporados.

En consonancia con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, en el artículo 7 establece el orden de prelación en el acceso a los servicios o prestaciones. Señala lo siguiente:

«1. El orden de prelación en el acceso a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid será el siguiente:

a) Grado de dependencia.

b) Menor capacidad económica.

c) Fecha de entrada en el registro del órgano competente, de la última de las siguientes solicitudes: solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del Programa Individual de Atención».

En base a lo actuado esta institución en diversas quejas observó que en el municipio de Madrid se incorporaban al servicio de ayuda a domicilio, en el ámbito de la cobertura del SAAD, a usuarios sin respetar el orden de prelación citado.

Ha comprobado que desde la aprobación de la Ordenanza municipal 10/2022, de 28 de junio, reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y del centro municipal de Atención Integral Neurocognitiva (que derogó la Ordenanza de 2009), el Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus competencias y a cargo de sus presupuestos, reconoce, entre otros, el servicio de ayuda a domicilio a las personas que tienen reconocida una situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad de las prestaciones o servicios establecidos en el Programa Individual de Atención, si existe un riesgo grave e inminente de deterioro en su situación personal, cuando esta circunstancia se valora y justifica a través de un informe técnico de los servicios sociales municipales, concediéndose la prestación por un período de seis meses, revisable por períodos de igual plazo, si persisten las circunstancias que motivaron su autorización.

Es evidente que el supuesto previsto en la ordenanza municipal no ha de regirse por lo establecido en el artículo 7 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, ya que la entidad local, a cargo de su propio presupuesto, posibilita que las personas que no son atendidas a cargo del convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones para atender a la personas reconocidas en situación de dependencia, por no estar este suficientemente financiado por la administración autonómica, reciban, en determinadas circunstancias la atención que precisan (reconocida en el PIA pero no hecha efectiva).

Decisión

De acuerdo con los razonamientos expuestos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado formular a esa Consejería el siguiente

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de consignar crédito suficiente para hacer efectivo el servicio de ayuda a domicilio del sistema de atención a la dependencia en esa comunidad autónoma.

Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Consejería, dando la misma por finalizada, siempre que no se aporten por la persona compareciente elementos que aconsejen llevar a cabo nuevas actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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