Consignación de crédito para hacer efectivos servicios del sistema de atención a la dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Recordatorio sobre el deber legal de consignar crédito suficiente para hacer efectivo el servicio de atención residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados del sistema de atención a la dependencia en esa comunidad autónoma.

Fecha: 05/02/2025
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23005219

 


Consignación de crédito para hacer efectivos servicios del sistema de atención a la dependencia.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. Doña (…), reconocida en situación de dependencia en grado II, lleva incorporada en la lista de acceso al servicio de atención residencial para personas con discapacidad desde el 22 de agosto de 2023.

La Administración solo dispone de dos recursos residenciales con centro de día para la atención de las personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados, que es el recurso especifico que corresponde a la persona interesada; el Centro Residencial Arroyomolinos, con 29 plazas concertadas, y el Centro San Juan de Dios, con 23 plazas concertadas, que al parecer están todas adjudicadas.

Informa esa Administración que la posición que ocupa en el orden de prelación de acceso al recurso temporal residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados, desde septiembre a octubre de 2024, ha retrocedido en dos posiciones pasando de estar ubicada en la posición 78 a la posición 81.

No obstante, indica que la trayectoria y la experiencia del recurso de atención en plazas RESCDL (recurso residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados) le ha permitido identificar la necesidad de favorecer la creación de un recurso de carácter temporal (la estancia se propone con una permanencia de dos años), puesto que este tipo de recurso va orientado a personas con discapacidad ligera o límite con necesidades de una intervención intensiva y socio-rehabilitadora que procure ajustes en su funcionamiento autónomo; y que, por ello, la lista de acceso a este tipo de recurso está sujeta a modificaciones y a seguimiento técnico constante para procurar (salvo circunstancias excepcionales personales, familiares o sociales que aconsejen prorrogar las estancias) la rotación de plazas. 

Por lo anterior, entiende que sí es factible que la persona en cuestión pueda beneficiarse del acceso a una plaza residencial en un futuro.

2. Por otro lado, respecto a la consulta relacionada con la situación en que quedan las personas usuarias de este recurso residencial, en el caso de que no concurran circunstancias excepcionales, familiares o sociales que aconsejen su permanencia en el mismo (por el tiempo necesario hasta disponer de plaza en recurso adecuado), por ejemplo, cuando superan los 40 años, esa Administración informa que la Red de Atención a Personas con Discapacidad dispone de otro tipo de recursos de tipología no residencial, destinados a la atención a personas con discapacidad intelectual ligera o límite y graves trastornos de conducta, y que son planteados como servicios que apoyan el proceso de recuperación de personas con discapacidad límite o ligera.

Asimismo, indica que si la persona lo requiere por sus circunstancias personales, se establecen las derivaciones oportunas a otros recursos a través de la modificación del Programa Individual de Atención reconocido, disponiendo esta Red de Atención a Personas con Discapacidad de otro tipo de recursos residenciales que se podrán ajustar a las necesidades de los usuarios y usuarias (Residencias con atención ocupacional para personas adultas con discapacidad intelectual no gravemente afectadas, Residencias para personas adultas con discapacidad intelectual en proceso de envejecimiento prematuro no gravemente afectadas, Residencias con Centro de Día para personas adultas con discapacidad intelectual y alto nivel de dependencia, Residencias para personas adultas con discapacidad intelectual, alto nivel de dependencia y con graves alteraciones de conducta…).

3. En cuanto al recordatorio remitido por esta institución sobre el deber legal que tiene de consignar crédito suficiente para hacer efectivo el servicio de atención residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados del sistema de atención a la dependencia en esa comunidad autónoma, esa Administración no informa nada al respecto.

Decisión

Al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información actualizada sobre la posición que ocupa la persona interesada en la lista de espera en la que está incorporada.

Asimismo, se solicita que informe sobre el grado de dependencia de los actuales usuarios de las 29 plazas concertadas del Centro Residencial Arroyomolinos, y de las 23 plazas concertadas del Centro San Juan de Dios, indicando, en su caso, el tiempo medio que las personas usuarias reconocidas en grado II han permanecido incorporadas en la lista de acceso al servicio hasta que se les ha adjudicado plaza.

De igual manera, se solicita que concrete si tras el trascurso de los dos años de atención en este tipo de centros o cuando sus usuarios cumplen 40 años, el acceso a los recursos indicados en su informe es inmediato o se incorpora a estas personas a la lista de acceso al servicio que proceda.

Por último, se reitera el recordatorio formulado del deber legal consignar crédito suficiente para hacer efectivo el servicio de atención residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados del sistema de atención a la dependencia en esa comunidad autónoma, y se solicita información relacionada con el mismo, en concreto sobre posibles previsiones de incrementar el número de plazas concertadas para atender a la personas menores de 40 años con el servicio residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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