Consignación de crédito para hacer efectivos servicios del sistema de atención a la dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de consignar crédito suficiente para hacer efectivo el servicio de atención residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados del sistema de atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Fecha: 21/10/2024
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23005219

 


Consignación de crédito para hacer efectivos servicios del sistema de atención a la dependencia.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. Doña (…), de 24 años de edad y reconocida en situación de dependencia en grado II, lleva incorporada en la lista de acceso a este servicio de atención residencial para personas con discapacidad desde el 22 de agosto de 2023.

La Comunidad de Madrid dispone de una red de centros de atención diurna y residencial dirigida a la atención gratuita de personas adultas con discapacidad física, intelectual y sensorial, integrada por más de 14.590 plazas públicas.

Según los datos existentes en la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en septiembre de 2024, doña (…) continúa ocupando el puesto número 78 para el acceso al recurso residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados. En septiembre de 2023, cuando se incorporó a la lista de acceso a este servicio ocupaba el puesto número 80.

Esa Administración solo dispone de dos recursos residenciales específicos para la atención a personas con este tipo de necesidades, el Centro Residencial Arroyomolinos, con 29 plazas concertadas, y el Centro San Juan de Dios, con 23 plazas concertadas, que al parecer están todas adjudicadas.

2. Estas plazas residenciales no tienen carácter definitivo, salvo que circunstancias excepcionales, familiares o sociales aconsejen la permanencia de los usuarios en las mismas por el tiempo necesario hasta disponer de plaza en recurso adecuado.

Este recurso está destinado a atender personas con una edad comprendida entre 18 y 40 años y en la ficha de prestaciones sociales (…) de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, figura como una prestación de duración indefinida, como el resto de las que se citan en este epígrafe.

3. Esta institución entiende que el recurso más adecuado para atender a las personas reconocidas en situación de dependencia debería ser el que viene recogido en su Programa Individual de Atención (PIA), según lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En este caso, esa Administración revisó el PIA de la persona interesada, mediante Resolución de 22 de agosto de 2023, determinando como nueva modalidad de intervención más adecuada para su atención un servicio de atención residencial para personas con discapacidad, sin especificar la tipología del recurso.

A 30 de septiembre de 2024, en la correspondiente página web de la Comunidad de Madrid, solo consta que están incorporadas a la lista de acceso al servicio residencial de atención a personas con discapacidad intelectual un total de 1.354 personas, por lo que no es posible valorar si es el escaso número de plazas concertadas (52) del recurso residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados es mínimamente razonable respecto a las necesidades existentes.

4. Dada la tipología de su estado, la persona interesada está incluida en la lista de acceso a un recurso de atención especializada, con equipamientos especializados de carácter socio-rehabilitador, de carácter no definitivo (recurso residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados) sin que exista disponibilidad de plaza para atenderla, ni sea posible prever cuando podrá acceder a la misma.

Ocupa el puesto 78 en el orden de prelación a este servicio y las personas que sean reconocidas en situación de dependencia en Grado III tendrán prioridad en el acceso al mismo si se les reconoce en su PIA.

Esa Administración solo dispone de 52 plazas para prestar este servicio (al parecer todas ellas adjudicadas), por lo que cabe aventurar, teniendo en cuenta la evolución de la persona interesada en la lista de acceso al mismo, que cuando cumpla 40 años, dentro de 16 años, seguirá incorporada en la lista de espera, y ya no cumplirá el perfil para acceder al mismo.

Por ello, esta institución considera que esa Administración debería ser consciente de que el PIA aprobado no va a poder ser ejecutado, si se mantiene el reducido número de plazas existentes en la actualidad.

El artículo 47.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando tienen un contenido imposible.

La imposibilidad física de un acto tiene lugar cuando resulta absolutamente inadecuado a la realidad material sobre la que recae. Son actos nulos, por tener un contenido imposible, los que resultan inadecuados, en forma total y originaria, a la realidad física sobre la que recaen, así reconocer un servicio al que, previsiblemente, la persona beneficiaria no va a poder acceder, ante la insuficiencia de recursos públicos o concertado, podría considerarse como un acto nulo de pleno derecho; como lo son aquellos por los que se adjudica un contrato a una persona ya fallecida o se nombra a un funcionario para un puesto de trabajo inexistente.

5. Por otro lado, esta institución tiene interés en que se remita información sobre la situación en que quedan las personas usuarias de dicho recurso en el caso de que no concurran circunstancias excepcionales, familiares o sociales que aconsejen su permanencia en el mismo (por el tiempo necesario hasta disponer de plaza en recurso adecuado), por ejemplo, cuando superan los 40 años.

Decisión

De acuerdo con los razonamientos expuestos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado formular a esa consejería el siguiente

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de consignar crédito suficiente para hacer efectivo el servicio de atención residencial con centro de día destinado a personas con discapacidad ligera o límite y trastornos de conducta asociados del sistema de atención a la dependencia en esa comunidad autónoma.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al reclamante de la comunicación recibida de ese organismo, y se solicita que remita información sobre las cuestiones expuestas y, en concreto, sobre la evolución de la persona interesada en la lista de espera de acceso al servicio y sobre la implementación la Historia Social Única.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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