Constitución de la Federación Deportiva de boxeo de Castilla-La Mancha.

SUGERENCIA:

Valorar la constitución de una Delegación Territorial de la Federación Española de Boxeo en Castilla-La Mancha, en colaboración con la Dirección General de Juventud y Deportes de Castilla-La Mancha, con la finalidad de garantizar de forma más adecuada la práctica y continuidad de ese deporte.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Federación Española de Boxeo. Consejo Superior de Deportes
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18012901

 


Constitución de la Federación Deportiva de boxeo de Castilla-La Mancha.

Esta institución tomó conocimiento e inició actuaciones ante el Consejo Superior de Deportes y la Dirección General de Juventud y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla‑La Mancha en relación con la constitución de la Federación Deportiva de Boxeo de esa comunidad autónoma, actuaciones promovidas a raíz de la queja formulada por el interesado.

Consideraciones

1. El contenido del informe que sobre la misma queja nos ha comunicado el Consejo Superior de Deportes es el siguiente:

«En el escrito del Sr. (…..) se explica la situación en la que se encuentra el deporte del Boxeo en Castilla‑La Mancha, ya que no existe federación autonómica, estando constituida por una Delegación Territorial dependiente de la Federación Española de Boxeo (FEB). Sin embargo, y desde 2017, en Castilla‑La Mancha tampoco existe delegación territorial, pues los procesos electorales celebrados en 2017 y 2018 para la elección del cargo, ambos fueron anulados por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

En el artículo 6 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, se dispone que “Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación Española de Boxeo, la Federación Española de Boxeo podrá establecer en dicha Comunidad, en colaboración con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial en aquella Comunidad Autónoma, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado. Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad Según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deberán recogerse en los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas correspondientes”. Este texto es reproducido literalmente en el artículo 12 de los Estatutos de la FEB.

Como recoge el precepto citado, la creación de una Delegación Territorial por parte de la FEB es potestativa, no pudiendo exigirse su creación en caso de carecer de Federación Territorial en la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la normativa autonómica correspondiente, y atendiendo a las características de la práctica de ese deporte en Castilla‑La Mancha (número de licencias expedidas por la FEB, número de clubes de boxeo registrados) la situación que mejor garantizaría la práctica y continuidad del boxeo en la citada Comunidad Autónoma, permitiendo así la celebración de campeonatos en la región, entre otros aspectos, sería la constitución de una Federación Autonómica.

Desde este organismo, teniendo en cuenta la falta de competencia en la materia, lo único que podría realizarse es una sugerencia a la Federación Española de Boxeo para que procediera, de nuevo, a la convocatoria de elecciones, atendiendo a los criterios establecidos por el TAD en sus resoluciones, de cara a facilitar y dotar de mayores garantías a la práctica del Boxeo en esa Comunidad Autónoma, si la situación actual se prolonga».

Por otra parte, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación ha acompañado informe de la Dirección General de Juventud y Deportes de Castilla‑La Mancha en el que, a modo de conclusión señala, en lo que aquí interesa, que:

«La línea de la Dirección General de Juventud y Deportes para la constitución y correcto funcionamiento de una federación deportiva como entidad privada que es, con funciones delegadas por la Administración es:

Como punto de partida, el compromiso y funcionamiento cohesionado entre las diferentes entidades y estamentos que lo componen, clubes deportivos, así como deportistas, técnicos, entrenadores y árbitros, hecho que no se constata en la actualidad en el Boxeo en Castilla‑La Mancha, en el que la realidad de los clubes es de desconexión y descoordinación como así constata la federación española y la resolución del TAD.

Además, a nivel administrativo y de cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora para la constitución de una federación deportiva, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6, capítulo II del Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla La Mancha, que no contraviene a la Ley 5/2015 de la Actividad Física y el Deporte en ninguno de sus aspectos, entre los que son destacables:

– La viabilidad económico financiera.

– El acuerdo de constitución formalizado por un mínimo de 15 clubes, con al menos presencia en cuatro de las cinco provincias y en al menos dos clubes en cada una de ellas.

– La práctica competitiva y habitual fehaciente en las CCAA.

Hechos que en su conjunto no se han producido entre los 11 clubes castellano manchegos, por lo que no existe respuesta denegatoria de carácter excepcional, ya que no ha existido solicitud de autorización.

Constituir una delegación en Castilla‑La Mancha, y demostrar el funcionamiento como extensión y coordinación con la Federación Española, es bajo nuestro criterio como Dirección General de Deportes, una prioridad que debe constituirse como paso previo y estable antes de la consecución de una federación territorial y esta ha sido siempre la línea de respuesta mantenida con respecto al Boxeo, la delegación o la constitución de una Federación en Castilla‑La Mancha».

2. De las comunicaciones de esas administraciones deportivas se desprende la concurrencia en un interés común en la existencia de una estructura deportiva federativa, como organización que mejor garantizaría la práctica y continuidad del boxeo en esa comunidad autónoma. Si bien la sugerencia a la Federación Española de Boxeo que adelanta el consejo, se orienta hacia la constitución de una federación autonómica, en tanto que la Dirección General de Deportes, no considerando viable jurídicamente su creación, conforme al Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla‑La Mancha, la prioridad se hace residir en la constitución, como paso previo, de una delegación de este deporte en Castilla‑La Mancha, como quiera que han transcurrido dos años de la última existencia de esta delegación constituida en ese territorio.

3. Es por ello que, de acuerdo con la previsión establecida en el 6.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, ante la inexistencia de una federación deportiva autonómica, o que no se hubiese integrado en la federación deportiva española correspondiente, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una unidad o delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Señala el precepto que los representantes de estas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos en dicha comunidad según criterios democráticos y representativos, convocatoria de elecciones que deberá atender los criterios establecidos por el TAD en sus resoluciones, y los criterios recogidos en los Estatutos de esa federación deportiva.

4. Parece por tanto, que si bien es potestativa la constitución de una delegación territorial por la federación deportiva, en este caso, esa Federación Española de Boxeo, existe un interés superior en la creación de una unidad delegada territorial, como primera estructura federativa, para garantizar la práctica y continuidad de ese deporte en esa comunidad autónoma, constitución que se establecerá en colaboración con la Administración deportiva autonómica, a la que, a su vez, se le ha sugerido que colabore con esa federación deportiva para la constitución de una Delegación Territorial de esa Federación en Castilla‑La Mancha.

Decisión

Por todo cuanto antecede, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la presente:

SUGERENCIA

Valorar la constitución de una Delegación Territorial de esa Federación Española de Boxeo en Castilla‑La Mancha, en colaboración con la Dirección General de Juventud y Deportes de Castilla‑La Mancha, con la finalidad de garantizar de forma más adecuada la práctica y continuidad de ese deporte.

Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Sugerencia y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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