Constitución de la Federación Deportiva de Boxeo de Castilla-La Mancha.

SUGERENCIA:

Colaborar con la Federación Española de Boxeo para la constitución de una Delegación Territorial de esa federación en Castilla-La Mancha con la finalidad de garantizar de forma más adecuada la práctica y continuidad de ese deporte.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Dirección General de Juventud y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18012901

 


Constitución de la Federación Deportiva de Boxeo de Castilla-La Mancha.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Se hace necesario, a la vista de la información que esa Administración deportiva remite, trasladar a su vez el contenido del informe que sobre la misma queja nos ha comunicado el Consejo Superior de Deportes.

«En el escrito del Sr. (…..) se explica la situación en la que se encuentra el deporte del Boxeo en Castilla La Mancha, ya que no existe federación autonómica, estando constituida por una Delegación Territorial dependiente de la Federación Española de Boxeo (FEB). Sin embargo, y desde 2017, en Castilla La Mancha tampoco existe delegación territorial, pues los procesos electorales celebrados en 2017 y 2018 para la elección del cargo, ambos fueron anulados por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

En el artículo 6 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, se dispone que “Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación Española de Boxeo, la Federación Española de Boxeo podrá establecer en dicha Comunidad, en colaboración con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial en aquella Comunidad Autónoma, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado. Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad Según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deberán recogerse en los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas correspondientes”. Este texto es reproducido literalmente en el artículo 12 de los Estatutos de la FEB.

Como recoge el precepto citado, la creación de una Delegación Territorial por parte de la FEB es potestativa, no pudiendo exigirse su creación en caso de carecer de Federación Territorial en la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la normativa autonómica correspondiente, y atendiendo a las características de la práctica de ese deporte en Castilla La Mancha (número de licencias expedidas por la FEB, número de clubes de boxeo registrados) la situación que mejor garantizaría la práctica y continuidad del boxeo en la citada Comunidad Autónoma, permitiendo así la celebración de campeonatos en la región, entre otros aspectos, sería la constitución de una Federación Autonómica.

Desde este organismo, teniendo en cuenta la falta de competencia en la materia, lo único que podría realizarse es una sugerencia a la Federación Española de Boxeo para que procediera, de nuevo, a la convocatoria de elecciones, atendiendo a los criterios establecidos por el TAD en sus resoluciones, de cara a facilitar y dotar de mayores garantías a la práctica del Boxeo en esa Comunidad Autónoma, si la situación actual se prolonga».

2. De las comunicaciones de esas administraciones deportivas se desprende la concurrencia en un interés común en la existencia de una estructura deportiva federativa, como organización que mejor garantizaría la práctica y continuidad del boxeo en esa comunidad autónoma. Si bien la sugerencia a la Federación Española de Boxeo que adelanta el consejo, se orienta hacia la constitución de una federación autonómica, en tanto que esa Dirección General de Deportes, no considerando viable jurídicamente su creación, conforme al Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla‑La Mancha, la prioridad se hace residir en la constitución, como paso previo, de una delegación de este deporte en Castilla‑La Mancha, como quiera que han transcurrido dos años de la última existencia de esta delegación constituida en ese territorio.

3. Es por ello que, de acuerdo con la previsión establecida en el 6.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, ante la inexistencia de una federación deportiva autonómica, o que no se hubiese integrado en la federación deportiva española correspondiente, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una unidad o delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Señala el precepto que los representantes de estas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos en dicha comunidad según criterios democráticos y representativos, convocatoria de elecciones que deberá atender los criterios establecidos por el TAD en sus resoluciones, y los criterios recogidos en los Estatutos de la Federación Española de Boxeo.

4. Parece por tanto, que si bien es potestativa la constitución de una delegación territorial por la federación deportiva, en este caso, la Federación Española de Boxeo, existe un interés superior en la creación de una unidad delegada territorial, como primera estructura federativa, para garantizar la práctica y continuidad de ese deporte en esa comunidad autónoma, constitución que se establecerá en colaboración con esa Administración deportiva, por lo que se ha sugerido a la Federación Española de Boxeo la valoración de la posibilidad de creación de esta primera estructura federativa.

Decisión

Por todo cuanto antecede, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la presente:

SUGERENCIA

Colaborar con la Federación Española de Boxeo para la constitución de una Delegación Territorial de esa federación en Castilla‑La Mancha con la finalidad de garantizar de forma más adecuada la práctica y continuidad de ese deporte.

Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Sugerencia y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.