Esta institución se dirige a usted en relación con la queja registrada con el número arriba indicado, en la que se denuncia la problemática existente en la localidad al no haberse acometido la construcción de nuevas instalaciones escolares, al objeto de informarle sobre las actuaciones realizadas y la decisión adoptada.
Consideraciones
1. En relación con el asunto planteado, como ya sabe, se solicitó información a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla‑La Mancha, y a la vista de la información recibida esta institución decidió continuar la tramitación de la mencionada queja ante ese ayuntamiento interesando información en relación con las actuaciones llevadas a cabo para dar solución a las necesidades educativas de ese municipio.
2. En el informe remitido por esa corporación local se describen las actuaciones realizadas en octubre de 2019 por el ayuntamiento para posibilitar la adquisición de un solar en el que ubicar el colegio público, quedando desierta la licitación por no haber recibido ninguna oferta. Asimismo, informa que “Con posterioridad, se ha puesto en contacto con varios propietarios, sin que haya conseguido una propuesta de venta y las que le han dado se sobrepasa de precio con creces”.
3. Esta institución valora positivamente la buena disposición de las administraciones implicadas para solventar el problema. Sin embargo, es preciso hacer notar que, dado el tiempo transcurrido sin que hasta la fecha se haya acometido la construcción de un nuevo colegio prometido en 2007, el plazo excede lo que sería razonable y necesario.
Por ello, teniendo en consideración que las actuales instalaciones escolares no cumplen con las prescripciones del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria; y sobre la base de los datos de matrícula registrados y de las previsiones existentes para los próximos cursos, dada la ausencia de terrenos municipales la labor del Defensor del Pueblo debe ir dirigida a exigir de las autoridades educativas de Castilla‑La Mancha un esfuerzo en fomentar la coordinación y colaboración con esa corporación local para lograr que se dote al municipio de las infraestructuras escolares necesarias, atendiendo con ello a la línea de actuación que imponen los artículos 1.p) y 8.1 de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se considera preciso formular a ese ayuntamiento, en los mismos términos que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que en el menor espacio de tiempo posible se proceda por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Pepino a agilizar el proceso que conduce a la adquisición del terreno y la construcción del nuevo centro docente para atender la demanda de escolarización y garantizar el derecho a una educación de calidad a los alumnos de la comunidad educativa de la citada localidad.
Agradeciendo la acogida que dispense a la resolución formulada y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el artículo 30.1 de la citada ley orgánica,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo