Construcción de una pasarela peatonal en la carretera A-63

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13033411


Texto

Se ha recibido su escrito, sobre la queja de referencia, en el que indica que la pasarela peatonal sobre la Carretera A-63, p.k. 29+735, a su paso por Santa Marina de Piedramuelle no se construye por falta de presupuesto, si bien existe un proyecto aprobado que data de 2004.

Consideraciones

1. Como ese órgano directivo ya conoce, las presentes actuaciones tienen su origen en una queja sobre la necesidad de que se construya una pasarela peatonal en la localidad asturiana de Santa Marina de Piedramuelle. El pueblo quedó dividido en dos desde la construcción de la Carretera A-63, en el año 2000. Sin embargo, a día de hoy, la pasarela sigue sin haberse materializado, lo cual implica que los vecinos han de coger el coche y salir a la carretera para recorrer distancias que de otro modo podrían transitar a pie, lo cual dificulta su movilidad y no siempre es posible.

2. En sus anteriores escritos se ha indicado que en fecha el 23 de enero de 2004, aprobó el proyecto “Pasarela peatonal, Carretera A-63, p.k. 29+735”, pero que no se ha realizado la actuación por no considerarse prioritaria, al no formar parte el punto señalado como tramo de concentración de accidentes.

3. Los vecinos que han promovido esta queja alegan que la construcción de la pasarela mejoraría la calidad de vida y la seguridad de 600 personas y que cuando se construyó la autovía en el año 2000, se prometió la futura construcción de una pasarela peatonal, lo que les hizo aceptar de buen grado la carretera proyectada.

4. El artículo 3.1 párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción que le dio la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que: “Igualmente (las administraciones públicas) deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”, que rigen en las relaciones que entablan con los ciudadanos y los administrados.

5. El principio de protección a la confianza legítima comporta, según ha interpretado la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquella, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones (STS de 15 de abril de 2002, rec. …..), cuando dicha “confianza” tiene su fundamento en signos o hechos externos producidos por la Administración, (…) moviendo voluntades a realizar determinados actos (…) que después no concuerdan con la verdadera voluntad de la Administración y sus consecuencias, reveladas y producidas con posterioridad a la material realización de aquellos por particulares (STS de 27 de junio de 2013, rec. …..).

6. Desde esta perspectiva, la construcción de la pasarela peatonal que se proyectó en 2004 ya no vendría dictada únicamente por una cuestión de seguridad para las personas, sino porque los vecinos cuyas propiedades fueron en su día expropiadas y, en general, todos los afectados por la división en dos de su pueblo, confiaron razonablemente en que la Administración iba a construir esa pasarela.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Construir la pasarela peatonal en Santa Marina de Piedramuelle (Carretera A-63).

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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