Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y en el que comunica que la consulta formulada por la interesada el 16 de marzo de 2016 ha sido resuelta el 27 de marzo de 2019.
Consideraciones
Se observa que ha trascurrido en exceso el plazo de seis meses de que dispone la Administración para dar contestación a la consulta, tal y como establece el artículo 88.6 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio, que esta institución confía sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por terminadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)