Contaminación acústica de las terrazas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Hacer cumplir lo establecido en la Ordenanza municipal sobre protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones no cívicas, en la Ley 2/2003 de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y en la Ley 7/2019 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en especial en lo referente a las molestias por ruido procedentes de las terrazas, para que se respete el descanso vecinal.

Fecha: 20/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 16008507

 


Contaminación acústica de las terrazas.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se desprende que el Ayuntamiento ha procedido a inspeccionar de nuevo la actividad y a realizar una medición nocturna en el domicilio del interesado, cuyos resultados ponen de manifiesto que no se supera el valor límite establecido por el Decreto extremeño 19/1997. Aunque el compareciente se ha vuelto a dirigirse a esta institución para poner de manifiesto que, a su juicio, la terraza no estaba ocupada al 100% el día de la medición porque se efectuó en otoño en vez de en verano.

Sin embargo, de la documentación remitida no se infiere un funcionamiento irregular de dicha Corporación local a la hora de realizar las mediciones y, de hecho, si el afectado considera que persisten los ruidos puede solicitar a la Administración que realice otra inspección o medición en otro momento más molesto. Por eso, esta institución valora positivamente que las cuestiones planteadas por el Sr. (…..) sigan ya siendo tratadas en su sede natural, que es la municipal, con arreglo a la normativa en vigor y utilizando los medios legales de que dispone para la defensa de sus derechos e intereses hasta que -en su caso y por el motivo que fuere- detecte una actuación municipal irregular y decida volver a dirigirse al Defensor del Pueblo.

2. Esta institución considera que el Ayuntamiento parece ser consciente del problema del interesado y de la necesidad de seguir trabajando para mejorar la calidad de vida de todos sus ciudadanos, reduciendo la contaminación acústica en su municipio. De hecho, a lo largo de estos años, el Ayuntamiento ha venido actuando frente a los establecimientos denunciados por el interesado con: la Resolución de la Alcaldía de 12 septiembre de 2017 (en la que se decretaba la adopción de medidas correctoras para minimizar las molestias por ruido procedentes de sus terrazas), el Acuerdo de la Junta Gobierno Local de 7 junio de 2018 (efectuando requerimientos para garantizar la inexistencia de molestias) y los Decretos de 12 de noviembre de 2018 (ordenando el cese y clausura de esos locales).

Es más, la Ordenanza municipal sobre protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones no cívicas (artículo 11 y 15.1) y la Ley 2/2003 de la Convivencia y el Ocio de Extremadura (artículo 16) reconocen que se debe evitar la producción de ruidos (u olores) que alteren la normal convivencia para respetar el descanso de los vecinos. Por lo tanto, ante casos como el presente, la Administración municipal no puede permanecer pasiva (artículos 102, 103.2, 124 y 125.1 de la Ley extremeña 16/2015 de Protección Ambiental y artículo 29 del Decreto 19/1997 de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura) y ha de utilizar todos los medios a su alcance para, por una parte, intentar minimizar las molestias ocasionadas por las terrazas o actividades y, por otro lado, promover iniciativas o soluciones que, sin menospreciar los intereses empresariales, no incidan negativamente en el bienestar de los vecinos de la zona. Respecto a esto último, conviene señalar que en la ciudad de Málaga se están probando diferentes dispositivos para reducir las molestias a los vecinos procedentes de las terrazas como, por ejemplo, la instalación de un indicador luminoso que alerta a los clientes si sobrepasan el umbral permitido para que minoren el tono de voz o un toldo que sirve de pantalla frente al ruido.

También, ha de tenerse en cuenta que la nueva Ley 7/2019 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevé, en su artículo 31.2, que la autorización municipal para disponer de terraza podrá limitar su horario de uso, sin que pueda exceder el que corresponda al establecimiento principal, y, en todo caso, no tolerará la práctica de actividades que puedan suponer molestias permanentes para la vecindad, teniéndose presente para la autorización la posible contaminación acústica que dicha terraza puede producir tanto para evaluar el horario de funcionamiento como el número de plazas de las que dicha terraza podrá disponer.

Decisión

Por todo lo anterior, procede dar FINALIZADAS las actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 31 la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo. No obstante, para que las molestias por ruido procedentes de la terraza no se repitan en el futuro y se respeten los niveles de ruido establecidos por la normativa sobre contaminación acústica, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Hacer cumplir lo establecido en la Ordenanza municipal sobre protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones no cívicas, en la Ley 2/2003 de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y en la Ley 7/2019 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en especial en lo referente a las molestias por ruido procedentes de las terrazas, para que se respete el descanso vecinal.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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