Contaminación acústica durante las fiestas patronales de Quijorna (Madrid).

RECOMENDACION:

Que se fije como objetivo a cumplir de la presente legislatura, incluso dentro de su plan anual normativo, la aprobación de una ordenanza municipal reguladora de la contaminación acústica, que pueda dar respuesta a dicha problemática, incluyendo la derivada de los festejos de las fiestas patronales.

Fecha: 18/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Quijorna (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22025786

 

RECOMENDACION:

2. Que se analicen en mayor profundidad, en adelante, las solicitudes de los ciudadanos, para evaluar si ese ayuntamiento se encuentra ante peticiones a las que debería dar formalmente respuesta de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 18/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Quijorna (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22025786

 

RECOMENDACION:

3. Que se evalúe, con ocasión de los festejos patronales del año 2025, con antelación suficiente a su celebración, la incidencia que la suspensión de los objetivos de contaminación acústica pudiera tener sobre los vecinos residentes en el lugar donde se instala la carpa municipal de festejos, que se efectúe la misma valoración durante los mismos mediante la realización de sonometrías acústicas y que, tras ellos, sea analizada la información obtenida con vistas a la adopción de las medidas correctoras necesarias en los del siguiente año.

Fecha: 18/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Quijorna (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22025786

 

RECOMENDACION:

4. Que se exija, con ocasión de los mismos festejos patronales del año 2025, y con vistas a cumplir la anterior recomendación, a las empresas encargadas de la sonorización de los eventos celebrados en la carpa municipal de fiestas, que certifiquen previamente el nivel de emisión acústica de los dispositivos que vayan a emplear.

Fecha: 18/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Quijorna (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22025786

 


Contaminación acústica durante las fiestas patronales de Quijorna (Madrid).

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía (s/ref: …/2024), referente a la queja formulada ante esta Institución por D. (…).

Con fecha 21 de junio de 2024, se recibió escrito del interesado indicando que no había recibido respuesta a sus reclamaciones.

Consideraciones

1. De la lectura del informe recibido se deduce que el Ayuntamiento de Quijorna adoptó medidas dirigidas a aminorar las molestias acústicas emanadas de la carpa municipal de festejos, que desde hace años se instala en el mismo emplazamiento. Sin embargo, no queda acreditado que la corporación local, previamente a la aprobación del Decreto de Regulación de horarios y control de emisiones acústicas con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de Quijorna 2023, hubiera evaluado la incidencia acústica o aportado el correspondiente estudio acústico a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Dicha previsión legal resulta del todo justificada, teniendo en consideración, de un lado, que el ruido es una molestia que puede llegar a afectar, entre otros derechos, a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución española), y a la intimidad domiciliaria (artículo 18 de la Constitución española). Por tal motivo, las administraciones públicas están obligadas a evitar dicha fuente de perturbación, debiendo actuar con eficacia y objetividad al servicio de ese interés general, y ello en atención a las competencias atribuidas en el caso de los ayuntamientos para garantizar un medio ambiente urbano de calidad, incluso en situaciones excepcionales como pueden ser unas fiestas patronales (artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

Por tal motivo, la jurisprudencia de aplicación ha declarado que el cumplimiento de esa obligación resulta necesario para poder suspender dichos límites y, así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 17 de enero de 2008 (n.º rec. 613/2007) dispuso suspender “la celebración de las fiestas patronales en el actual recinto ferial hasta que se realice la previa valoración de la incidencia acústica que exige el Artículo 9 de la Ley 37/2003, y se concreten formalmente por tanto las medidas necesarias para disminuir en lo posible las molestias a los vecinos de la zona”.

Debe además recordarse que tanto los tribunales europeos como los de España han condenado en diversas ocasiones a las administraciones públicas como responsables de los daños provocados en aquellos bienes jurídicos, asentando una sólida jurisprudencia al respecto (entre otras, Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 diciembre 1994, caso (…) contra España, y 16 de noviembre de 2004, caso (…), Sentencia constitucional nº119/2001, de 29 de mayo, entre otras muchas).

2. En la queja presentada se plantea otra cuestión que no sólo es objeto de este expediente, sino en la formulada por otra ciudadana relativa también la carpa municipal de festejos del Ayuntamiento de Quijorna, durante las fiestas patronales de 2023: la falta de respuesta a los escritos presentados ante dicha Administración.

En el escrito remitido por el Sr. alcalde del municipio consta que, a raíz de los escritos que presentó en octubre de 2022 y febrero de 2023, la concejala delegada de Festejos se reunió con él en varias ocasiones para explicarle “las dificultades orográficas expuestas anteriormente para la ubicación de las instalaciones de los feriantes y la carpa municipal”.

Sin duda, dicha atención es positiva y se encuentra alineada con la buena atención al ciudadano a que obligan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13), como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en sus artículos 52 y siguientes (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

Ahora bien, la presentación de solicitudes formales por los ciudadanos, con independencia de la forma bajo la que se haga, siempre que se efectúe mediante los medios habilitados por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se posea un derecho subjetivo o un interés legítimo afectados -como es el caso de los ciudadanos que sufren molestias acústicas originadas en una carpa municipal de festejos pegada a sus domicilios año tras año-, genera la obligación a las administraciones públicas de resolverlas y a notificar la decisión adoptada dentro del plazo legalmente establecido, de modo que su incumplimiento -el conocido silencio administrativo- provoca los efectos legales que puedan corresponder (artículo 21 en relación con el artículo 23 de la misma ley).

La razón no es otra que garantizar que dichos ciudadanos puedan hacer uso de los remedios jurídicos que posibilita el ordenamiento jurídico ante la respuesta que reciben, por ejemplo, haciendo valer sus derechos en sede jurisdiccional; por ello, cuando no reciben una respuesta expresa pueden ver cercenado su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución española).

3. Finalmente, a las razones anteriores se suma que mediante la previa valoración de la incidencia acústica de la suspensión de los objetivos de dicha naturaleza, en este caso debido a unas fiestas patronales, así como la adecuada contestación a las solicitudes que les dirigen los ciudadanos, se contribuye a una más eficaz administración pública, como mandata el artículo 103 de la Constitución española, no sólo porque se motiven mejor sus decisiones sino porque ellas mismas puedan valorar la idoneidad y adecuación de las medidas adoptadas, tanto antes de tomarlas como una vez lo han sido, cuando deben ser evaluados los resultados de las políticas públicas, como dispone el artículo 3.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esa meta contribuiría, además, la aprobación de una normativa reguladora por ese ayuntamiento, cumpliendo así lo previsto en el artículo 6 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido: “Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo”.

En este sentido, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la Planificación normativa: “1. Anualmente, las administraciones públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente”.

De acuerdo con las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se fije como objetivo a cumplir de la presente legislatura, incluso dentro de su plan anual normativo, la aprobación de una ordenanza municipal reguladora de la contaminación acústica, que pueda dar respuesta a dicha problemática, incluyendo la derivada de los festejos de las fiestas patronales.

2. Que se analicen en mayor profundidad, en adelante, las solicitudes de los ciudadanos, para evaluar si ese ayuntamiento se encuentra ante peticiones a las que debería dar formalmente respuesta de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Que se evalúe, con ocasión de los festejos patronales del año 2025, con antelación suficiente a su celebración, la incidencia que la suspensión de los objetivos de contaminación acústica pudiera tener sobre los vecinos residentes en el lugar donde se instala la carpa municipal de festejos, que se efectúe la misma valoración durante los mismos mediante la realización de sonometrías acústicas y que, tras ellos, sea analizada la información obtenida con vistas a la adopción de las medidas correctoras necesarias en los del siguiente año.

4. Que se exija, con ocasión de los mismos festejos patronales del año 2025, y con vistas a cumplir la anterior recomendación, a las empresas encargadas de la sonorización de los eventos celebrados en la carpa municipal de fiestas, que certifiquen previamente el nivel de emisión acústica de los dispositivos que vayan a emplear.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.