Avenida de Felipe II de Madrid Contaminación acústica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 12124781


Texto

Se ha recibido informe de esa Alcaldía, elaborado por la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El motivo principal de queja es el ruido generado por el desarrollo de actividades comerciales, de ocio y restauración y deportivas en la Avenida de Felipe II. Por este motivo, sin perjuicio de las actuaciones de revisión del Mapa de Ruido de Madrid en relación con el generado por el tráfico, esta institución ha solicitado información sobre la situación acústica en la zona y sobre las actuaciones de inspección acometidas por ese Ayuntamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones acústicas establecidas en la normativa, en las licencias y en las autorizaciones que otorgue para los distintos usos que concurren en esa zona, información que no se ha proporcionado, más que de forma excesivamente genérica.

Tampoco parece que haya un seguimiento de la evolución acústica de la zona, salvo en lo relativo a la contaminación por tráfico, ni se han proporcionado datos más allá de las referencias al Mapa Estratégico de Ruido de Madrid de 2011.

El informe remitido alude también al efecto apantallamiento de los edificios en la Avenida de Felipe II respecto al ruido del tráfico, lo cual hace pensar que, sin perjuicio de que el tráfico contribuya a generar una situación ruidosa, la incidencia de las actividades que se desarrollan en esta avenida, que en un tramo es peatonal, es significativa. En todo caso, la corrección del ruido requiere una actuación integrada que tenga en cuenta los distintos emisores acústicos contaminantes.

2. La denuncia presentada ante la Junta de Distrito no parece haber sido recibida en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Dicha denuncia, según informó el Concejal Presidente del Distrito de Salamanca ha dado lugar a varias reuniones con los vecinos; por tanto, no es solo una persona la que considera que la zona es ruidosa. Dichas reuniones son necesarias y convenientes, pero no suficientes, pues si existieron indicios de infracción, debió tramitarse el procedimiento sancionador y si el ruido era excesivo, debieron adoptarse medidas para su corrección.

3. La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental indica que son los vecinos los que deben denunciar las conductas ruidosas. Aunque en determinados casos esto pueda ser así, parece desproporcionado hacer recaer en los ciudadanos la responsabilidad de activar el ejercicio de las potestades que el Ayuntamiento tiene atribuidas para prevenir y corregir el ruido, cuando la propia Administración reconoce la intensidad de usos existente y conoce las condiciones impuestas en las licencias y autorizaciones para el desarrollo de las actividades, así como las fechas de celebración y duración de eventos que generan afluencias de público significativa, montaje y desmontaje de instalaciones etcétera, que son las molestias que la reclamante denuncia.

La OPCAT indica que la actividad inspectora, de vigilancia y control se realiza de oficio, no solo a instancia de parte (artículo 49) y las conductas señaladas, si se realizan de forma contraria a la Ordenanza son susceptibles de ser sancionadas, tras la tramitación del correspondiente procedimiento (Capítulo IV).

4. El artículo 9.3 de la OPCAT establece que además del Mapa Estratégico de Ruido de la aglomeración urbana de la Ciudad de Madrid, el Ayuntamiento podrá elaborar mapas de ruido específicos sobre cualquiera de las fuentes emisoras relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (tales como ruido del ocio nocturno, actividades deportivo-recreativas, de ocio, comerciales, etcétera) en aquellas zonas donde se advierta que estas fuentes tienen un papel predominante en los niveles sonoros ambientales, con el fin de servir de fundamento a la elaboración de Planes Zonales Específicos.

Estos instrumentos deben permitir una correcta evaluación del ruido, la adopción proporcionada de las medidas precisas para su corrección (incluido un plan de inspecciones) y el seguimiento de la eficacia de dichas medidas, con la finalidad de alcanzar una progresiva mejora de la situación acústica. El ámbito territorial del mapa vendrá delimitado por la zona afectada por los usos o actividades que se identifiquen como generadores de la contaminación.

5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Elaborar un mapa de ruido de la Avenida de Felipe II y aprobar un plan zonal o adoptar las medidas precisas, incluidas medidas de inspección, para corregir el ruido y lograr una mejora progresiva de la situación acústica en esa zona.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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