Contaminación acústica procedente de la autopista AP-7.

SUGERENCIA:

Que realice una medición del ruido que soportan las viviendas en el entorno de la AP-7, si es preciso con ayuda de la diputación provincial o de la Conselleria de Medio Ambiente, para verificar si se cumplen los objetivos de calidad acústica en la zona denunciada por el reclamante; y, en caso de que no sea así, que requiera a la Administración estatal de carreteras la adopción de medidas correctoras.

Fecha: 13/08/2024
Administración: Ayuntamiento de L`Alfàs del Pi (Alicante)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24008544

 


Contaminación acústica procedente de la autopista AP-7.

Se ha recibido el escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La Administración que principalmente es responsable de corregir el ruido es la Administración estatal, titular de la autopista (artículo 4 de la Ley 37/2003, del Ruido).

A estos efectos, la legislación exige que las administraciones competentes establezcan en los planes de acción contra el ruido, las medidas concretas que determinen las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones (artículo 10 del Real Decreto 1513/2007, que desarrolla la citada ley, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental)

Es lo que actualmente está haciendo la Administración de carreteras, de acuerdo con el sistema de planificación por fases establecidos en la Directiva comunitaria sobre la materia y su norma de trasposición, si bien con retraso, como se ha señalado en otras quejas sobre este asunto. 

2. En todo caso, a la vista de que el ayuntamiento tiene conocimiento del problema que sufren sus vecinos, y dado que tiene competencias en materia de lucha contra la contaminación acústica, puede realizar también una medición del ruido que procede de la autopista (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). Dicha medición no parece haberse realizado, pues el ayuntamiento no ha remitido ninguna documentación al respecto.

Medir el ruido que se produce resulta aconsejable porque la legislación en materia de contaminación acústica y los tribunales de justicia vienen anudando el deber jurídico del emisor acústico de adoptar medidas para corregir la contaminación acústica a la superación de los valores límite de ruido establecidos en la normativa. Por tanto, una medición alternativa a las estimaciones utilizadas por la Administración estatal de carreteras para elaborar los mapas estratégicos de ruido puede resultar indispensable para logra esa finalidad correctora.

Para elaborar el estudio acústico, el ayuntamiento puede solicitar asistencia técnica a la Diputación provincial o a la Conselleria de Medio Ambiente, con el fin de remitir los resultados a dicha Administración estatal, para que lo tenga en cuenta en la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y planes de acción en trámite (artículo 36 de la Ley de Bases del Régimen Local y 3.1 k) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que realice una medición del ruido que soportan las viviendas en el entorno de la AP-7, si es preciso con ayuda de la diputación provincial o de la Conselleria de Medio Ambiente, para verificar si se cumplen los objetivos de calidad acústica en la zona denunciada por el reclamante; y, en caso de que no sea así, que requiera a la Administración estatal de carreteras la adopción de medidas correctoras. 

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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