Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En el momento de elaborar el informe, se había notificado la finalización del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística del precinto de la parrilla tras emitirse informe urbanístico y técnico favorable, se había emitido un informe de Policía de subsanación del anterior rectificando los límites permitidos ya que, realizada la medición en la terraza descubierta, se habían contemplado los limites correspondientes al interior de la vivienda (…), y no al exterior (…) en periodo diurno y estaba pendiente la instalación de una caja acústica en la azotea como medida correctora.
Sin embargo, los interesados han comunicado que se han producido novedades en relación con la actividad denunciada.
Así tras detectarse la presencia de humos y olores en zonas comunes, el 15 de febrero de 2024 una vecina lo puso en conocimiento del técnico de Licencias de Actividades, que giró visita de inspección junto con un técnico de Urbanismo y lo corroboraron.
El 13 de marzo los vecinos comprobaron que el Ayuntamiento de Fuenlabrada había aumentado el número de mesas autorizadas en la terraza del bar, de 6 a 13.
Refieren que no existe espacio disponible en la zona de la terraza para que se puedan colocar ese número de mesas sin perjudicar severamente el paso de los peatones, que el aumento del número de ha empeorado gravemente las molestias por ruido que ya estaba generando el bar y no entiende que, a pesar de los numerosos incumplimientos en la terraza y el interior del bar, se les amplíe el número de mesas. Además, se están produciendo incumplimientos de la normativa.
Con fecha de 21 de marzo de 2024 los vecinos han dirigido una instancia general dirigida al ayuntamiento sobre este asunto.
5. Con fecha de 3 de abril de 2024, presentaron un nuevo escrito denunciando las molestias por ruido, que se han visto seriamente agravadas por el aumento de número de mesas autorizadas y adjuntaron un informe pericial acústico fechado el 18 de marzo de 2024 y elaborado por un estudio de arquitectura sobre el nivel sonoro transmitido por el funcionamiento de la actividad situada en planta baja, (…), a la vivienda piso (…) y (…).
Tras las medidas realizadas en vivienda y en el patio, resulta lo siguiente:
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Mediciones in situ
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Normativa
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RECEPTOR
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(…)
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Penalización
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(…)
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(…)Día/Noche
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CONFORME
Día/Noche
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1
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TERRAZA
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53,1
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0
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53
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60/50
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SI / NO
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2
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TERRAZA
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52
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0
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52
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60/50
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SI / NO
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3
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DORMITORIO
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32,2
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9
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41
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40/30
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NO / NO
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4
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DORMITORIO
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31,4
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6
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37
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40/30
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SI / NO
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El dictamen concluye:
– Los niveles sonoros exteriores (…) registrados cumplen con la actual normativa durante el horario diurno.
– Los niveles sonoros interiores registrados en la vivienda (…) incumplen con la actual normativa durante el horario diurno en una de las dos mediciones registradas.
– Los niveles sonoros interiores registrados en el (…) y (…) incumplen con la actual normativa durante el horario nocturno.
Advierten los vecinos que las mediciones se realizaron en un momento en que no se estaba utilizando la terraza por parte del bar, por lo que la adición de la terraza supone un factor que incrementa los niveles de inmisiones de ruidos respecto de los aportados en el informe.
6. Se reunieron el 26 de marzo con el técnico del Licencias de Actividad, que les informó que se habían reunido los departamentos de Licencias de Actividad, Medio Ambiente, y Servicios Jurídicos y, salvo este último, estaban de acuerdo en que, según el informe pericial acústico, debían declarar el cese de la actividad del bar. El Departamento de Servicios Jurídicos Administrativos consideraba que debía ser la Policía local la que aportara la medición.
Se les comunicó que se mandaría un requerimiento de subsanación a los responsables del bar, en el que incluiría medidas para solucionar el problema de los olores y la realización de obras de mejora del aislamiento acústico. Para esto último se les va a exigir fotografías como prueba de realización de las obras, y una medición de aislamiento acústico completa (ruido aéreo, ruido de impacto y vibraciones) al final de la obra.
7. Atendiendo a la información facilitada por los vecinos, el ayuntamiento va a requerir la adopción de medidas correctoras en relación con el problema de los olores y obras de mejora del aislamiento acústico.
8. Dado que los vecinos han presentado un informe pericial acústico que concluye que los niveles sonoros interiores registrados durante el horario diurno y nocturno incumplen la actual normativa, esta institución considera insuficiente la actuación municipal.
Debe de tener en cuenta ese ayuntamiento que el informe pericial se ha realizado antes de la instalación de la terraza, que los vecinos del inmueble afirman que las molestias por ruidos no solo no han cesado, sino que se han agravado al haberse autorizado la instalación de la terraza y que han puesto en conocimiento de ese ayuntamiento todos estos hechos.
9. Además, si los departamentos de Licencias de Actividad y de Medio Ambiente consideran que debe ordenarse el cese y clausura de la actividad pero, desde los Servicios Jurídicos se estima que las pruebas aportadas por los vecinos no pueden fundamentar dicha orden y que debe ser la Policía local la que aporte una medición, lo esperable sería que el ayuntamiento hubiera girado con urgencia una inspección para comprobar si el local efectivamente está vulnerando los valores límite de ruido transmitido al interior y exterior de las viviendas por el establecimiento denunciado y, en caso afirmativo, adoptara las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa.
10. El Defensor del Pueblo ha de recordar a ese ayuntamiento que la Ordenanza de protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la energía (ruido y vibraciones) establece que se considerarán como infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en dicha ordenanza y que, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento. c) Suspensión temporal de la licencia de actividad u otra figura de intervención administrativa en la que se haya establecido condiciones relativas a la contaminación acústica.
d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.
Además, dispone que, sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, será causa del precintado inmediato de la instalación al superar en más de 10 dBA los límites de niveles sonoros para el período nocturno y 15 dBA para el diurno, establecidos en la presente Ordenanza, y que, la instalación no podrá ponerse en marcha hasta que el personal de inspección del servicio municipal competente autorice el funcionamiento de la misma, previas las pruebas pertinentes.
Decisión
Tras estudiar la información remitida esta institución ha considerado oportuno, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 abril, dirigir a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIAS
1. Que, a la mayor brevedad, se gire visita de inspección durante el horario de apertura del local de restauración y en el momento de mayor actividad, para comprobar si el nivel de ruidos transmitido al interior y exterior de las viviendas de los denunciantes supera los límites establecidos en la normativa.
2. Que, en caso de que se constate que se están vulnerando los valores límite de ruido transmitido al interior y exterior de las viviendas por el establecimiento denunciado, se incoe de forma inmediata expediente sancionador y se adopten las medidas provisionales que prevé la Ordenanza de protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la energía (ruido y vibraciones) que sean necesarias, incluidos los precintos o clausura del establecimiento, para impedir la producción del daño hasta su corrección.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, esta institución le solicita información actualizada sobre los avances producidos en la tramitación de este asunto.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo