Contaminación acústica procedente de un taller de motos.

SUGERENCIA:

Que el ayuntamiento ordene a los servicios técnicos municipales la realización de las inspecciones oportunas en la actividad molesta para que se compruebe el nivel acústico emitido y, en caso de incumplirse los límites de ruido, se ordene la adopción de las medidas correctoras necesarias para impedir que el funcionamiento irregular siga causando molestias a los vecinos residentes en el edificio, con el objeto de salvaguardar el derecho de los vecinos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud, así como que, en caso de detectarse incumplimiento del horario de cierre, se actúe en consecuencia.

Fecha: 06/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23031923

 


Contaminación acústica procedente de un taller de motos.

Se ha recibido un nuevo escrito de la persona afectada en este mes de abril, en relación a la queja arriba indicada, donde alega lo siguiente:

– El taller de moto sigue en funcionamiento, generando molestias por ruido a las viviendas colindantes con la actividad.

– No tiene un horario fijo y funciona domingos y festivos, sin permitir el descanso vecinal.

– Algunas reparaciones se realizan en la vía pública, existiendo manchas de aceite y observándose las motos aparcadas en la vía pública.

– La situación es tan desesperada que está valorando vender su vivienda debido a los ruidos molestos de la actividad.

Las alegaciones desvirtúan la información trasladada, ya que hasta la fecha no se han efectuado las mediciones sonométricas, sin previo aviso al titular de la actividad y en el momento más desfavorable.

Consideraciones

1. A la vista de lo expuesto, se desprende que el ayuntamiento ha constatado que el local posee la preceptiva licencia, pero no ha procedido a realizar las inspecciones acústicas pertinentes dirigidas a comprobar si el nivel acústico emitido por la actividad se ajusta al permitido, si el funcionamiento de la misma se adapta a las condiciones exigidas en la licencia y si se cumplen los horarios de cierre, ya que el taller parece haber cerrado solo temporalmente según las alegaciones formuladas.

2. En este sentido, al existir denuncias ciudadanas actuales, esta institución entiende que la Corporación local ha de realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, con el fin de verificar que la actividad se adecua, en estos momentos, a las condiciones para las que se concedió la autorización de funcionamiento.

Por eso, se ha recordado a la Administración que las licencias de actividades clasificadas son de tracto sucesivo, esto es, que no agotan su eficacia en el momento de su concesión, sino que se prolongan en el tiempo durante el funcionamiento de la actividad.

Ello hace que, en cualquier momento, la Administración, pueda y deba comprobar la adecuación de las actividades a los límites que permite la normativa vigente para que las mismas tengan un funcionamiento inocuo, conforme a lo previsto en los artículos 36.2 y 39 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. En caso de no ser así, el artículo 4 de la citada ordenanza establece que el Ayuntamiento de Cartagena es competente para:

– El establecimiento de limitaciones a las actividades o a los comportamientos de los vecinos o usuarios de la vía pública, sin menoscabo de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución española.

– El ejercicio de la actuación inspectora.

– La tramitación de procedimientos de restauración de la legalidad consistentes en la adopción de medidas provisionales, órdenes de ejecución y la ordenación de medidas correctoras.

– El ejercicio de la potestad sancionadora y cuantas otras acciones conduzcan al cumplimiento de la normativa vigente.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula al Ayuntamiento de Cartagena la siguiente:

SUGERENCIA

Que el ayuntamiento ordene a los servicios técnicos municipales la realización de las inspecciones oportunas en la actividad molesta para que se compruebe el nivel acústico emitido y, en caso de incumplirse los límites de ruido, se ordene la adopción de las medidas correctoras necesarias para impedir que el funcionamiento irregular siga causando molestias a los vecinos residentes en el edificio, con el objeto de salvaguardar el derecho de los vecinos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud, así como que, en caso de detectarse incumplimiento del horario de cierre, se actúe en consecuencia.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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