Contaminación acústica procedente de una autovía en Los Barrios (Cádiz).

SUGERENCIA:

1. Que se responda al interesado, en caso que aún no se haya hecho, como en Derecho mejor proceda, acerca de las instancias que presentó en los años 2017 y 2019, con los números de anotación (…) y otra el 11/2/2020 (…).

Fecha: 04/03/2025
Administración: Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20001584

 

SUGERENCIA:

2. Que se realicen mediciones acústicas en las viviendas situadas a la izquierda, en sentido entrada, del vial que comunica la A-381 con la rotonda de acceso a la avenida de Carlos Cano, incluyendo la del interesado, para evaluar técnicamente la problemática que trasladó.

Fecha: 04/03/2025
Administración: Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20001584

 

SUGERENCIA:

3. Que se estudie si en caso de tenerse que adoptar medidas para paliar la problemática de contaminación acústica en dicha zona, tales como pantallas de protección acústica o asfalto fonoabsorbente, corresponde realizarlas a dicho ayuntamiento de conformidad con la naturaleza jurídica urbanística del vial y la legislación de carreteras, y, en caso de entender que debe participar en su desarrollo otra Administración pública, que se compromete a actuar ante ella para lograrlo.

Fecha: 04/03/2025
Administración: Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20001584

 

SUGERENCIA:

4. Que se incorporen medidas específicas acerca de la problemática, en caso de no haberlo hecho ya, al Plan Estratégico Integral de Ciudad Los Barrios Mejora 2031.

Fecha: 04/03/2025
Administración: Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20001584

 


Contaminación acústica procedente de una autovía en Los Barrios (Cádiz).

Se ha recibido respuesta de ese ayuntamiento a la solicitud de información efectuada con fecha 28 de agosto de 2023, reiterada con fecha 4 de marzo de 2024.

Examinada por esta institución la documentación aportada en cuanto le ha sido posible, el Defensor del Pueblo ha efectuado las siguientes.

Consideraciones

1.- Desde que esta institución inició su investigación el día 17 del mes de abril del año 2020, han transcurrido hasta el momento casi cinco años, durante los cuales pueden destacarse los siguientes hitos en la tramitación de la queja.

En aquella fecha se trasladaba al ayuntamiento la queja, indicándole que ya en el año 2017 y en el año 2019 el interesado se había dirigido a esa corporación local solicitando la adopción de medidas correctoras y de mejora de la seguridad vial principalmente en la zona desde la avenida Carlos Cano hasta la A-381.

Por tal motivo, de acuerdo con la labor de supervisión de las administraciones públicas que corresponde al Defensor del Pueblo (artículo 54 en relación con el artículo 103 de la Constitución española), ya en el inicio de la investigación solicitó al Ayuntamiento de Los Barrios que respondiera a dichas solicitudes.

Sin embargo, hasta ahora esta solicitud nunca ha sido satisfecha, de modo que el interesado nunca ha recibido respuesta por parte del ayuntamiento, pese que el Defensor del Pueblo le ha reiterado la petición en múltiples ocasiones: como se ha dicho ya, al inicio de la investigación, el 17 de abril de 2020, petición que fue reiterada el 8 de septiembre de 2020 por vez primera y con fecha 11 de enero de 2021, por vez segunda; posteriormente, el 10 de mayo de 2021, con hasta tres requerimientos adicionales, los meses de septiembre y noviembre de 2021 y septiembre ya de 2022; y la última vez, en agosto de 2023.

La ausencia de contestación al interesado supone un incumplimiento del deber legal de resolver, en tiempo y forma, las solicitudes y recursos que los ciudadanos formulen (artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Tal deber se corresponde a su vez con su derecho a obtener una respuesta a sus peticiones de forma fundada en Derecho, de modo que la ausencia de una resolución expresa dificulta la plena eficacia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución española) ante la inexistencia de una actuación administrativa que revisar o del conocimiento de su motivación (artículo 106 de la Constitución española).

2.- La segunda información que el Defensor del Pueblo efectuó al Ayuntamiento de Los Barrios era relativa, en origen, a la realización de “mediciones sonométricas efectuadas en la zona afectada para comprobar si se respetan los límites de ruido establecidos por la normativa ambiental y, en su caso, las medidas correctoras adoptadas o previstas para prevenir y corregir la contaminación acústica, además de para mejorar la seguridad vial”.

Esta información nunca se ha llegado tampoco a obtener por esta institución; tras los requerimientos de información ya indicados, con fecha 5 de marzo de 2021, se recibió por fin respuesta a la primera petición de información, mediante un escrito en el que se limitaba a indicar la clasificación y calificación urbana residencial del suelo donde la problemática se denunciaba, lo que precisamente determina el alcance de la responsabilidad competencial para acotarla.

En este sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los municipios tienen competencias en materia de medio ambiente urbano y concretamente protección contra la contaminación acústica, [artículo 25.2.b)].

Sin embargo, dichas competencias deben desarrollarse en atención a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica (artículo 141 de la Constitución española) y estos efectos no puede desconocerse que la fuente emisora son los vehículos que transitan por la vía que conecta la A-381 con la avenida Carlos Cano de Los Barrios, cuya calificación jurídica no puede precisar esta institución en este momento y que resulta necesario conocer tanto desde la perspectiva urbanística (acorde con lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y normativa concordante), así como desde la perspectiva de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, General de Carreteras.

3.- En todo caso, de confirmarse que las competencias municipales alcanzan a ese vial, como en repetidas ocasiones se ha dicho a ese ayuntamiento, el artículo 4.2 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, establece que corresponde a los municipios, entre otras:

– La aprobación de ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica.

– La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica, en relación con las actuaciones públicas o privadas que no estén sometidas a autorización ambiental integrada ni a autorización ambiental unificada, sin perjuicio de aquéllas cuya declaración corresponda, en razón de su ámbito territorial o de la actividad a que se refieran, a la Administración de la Junta de Andalucía o a la Administración General del Estado.

– La delimitación y su correspondiente aprobación tras el período de información pública, de las áreas de sensibilidad acústica y de las zonas acústicas especiales indicadas en el artículo 18, sin perjuicio de las que correspondan a la Administración del Estado o a la Comunidad Autónoma. Así como la declaración de las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto.

– La elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 al 17.

– La elaboración, aprobación, revisión y ejecución de los planes de acción en materia de contaminación acústica.

A esta institución, empero, no le consta que esas habilitaciones y medidas contempladas en la legislación hayan llegado a practicarse por el Ayuntamiento de Los Barrios, aunque se desconoce en este momento -se reitera- cuáles serían adecuadas para solucionar la problemática en la medida que se no se sabe con exactitud su dimensión, porque no llegaron a efectuarse nunca mediciones acústicas.

Así, ya en la primera remisión de información por parte de dicha entidad local, en lo relativo a las posibles medidas que podían ser contempladas para paliar la contaminación acústica, el propio ayuntamiento mencionaba los reductores de velocidad mediante señalización, diseño de calles con plataforma compartida y peatonalizaciones, regulaciones de tráfico, aparcamientos disuasorios o glorietas.

De la información remitida se desprende que, en realidad, las únicas medidas practicadas han sido las de señalización viaria y la plantación de especies arbóreas para formación de una barrera vegetal de mejora de la protección contra el ruido, y ajardinamientos.

Esta limitada perspectiva justificó que con fecha 10 de mayo de 2021, el Defensor del Pueblo solicitara al Ayuntamiento de Los Barrios que concretase las actuaciones que estuvieran siendo ejecutadas o que fueran a ejecutase en un plazo razonable para aminorar las molestias acústicas, aparte de las dirigidas a reducir la velocidad de los vehículos, tales como asfalto fonoabsorbente o pantallas acústicas. Igualmente, se solicitaba que se indicaran las líneas de actuación del Plan Estratégico Integral de Ciudad Los Barrios Mejora 2031 que, en hipótesis, planteaba entre sus líneas de actuación, la mejora del medio ambiente urbano.

Sin embargo, nada de esta información adicional ha sido proporcionada por la entidad local; tras los conocidos requerimientos de información, en junio de 2023 el ayuntamiento respondió mediante informe de la técnico del Servicio de Mantenimiento, indicando que se conocían actuaciones promovidas por otras delegaciones, relativas nuevamente a la plantación de árboles y actuaciones de señalización horizontal y vertical de paso de peatones sobreelevado ya existente, así como de la instalación de balizas luminosas en la base del paso de peatones y/o señal S-13 luminosa.

Es más, el propio ayuntamiento indicaba que se volvería a recabar informe a la Delegación de Medio Ambiente en lo que respecta al ruido y a la Policía local en lo que respecta a la Seguridad Vial.

4.- Esta última información tampoco nunca ha llegado a ser proporcionada, pese a que en agosto de 2023 el Defensor del Pueblo realizara una nueva petición de información al ayuntamiento, relativa -además de la debida contestación de los escritos del interesado- a los informes actualizados de la Delegación de Medio Ambiente y a la Policía local sobre las actuaciones concretas que se estuvieran desarrollando, en especial desde la avenida Carlos Cano hasta la A-381 como, por ejemplo, reductores de velocidad, limitación de la velocidad, asfalto fonoabsorbente o pantallas acústicas. E, igualmente, se requirió la presentación de información relativa al mentando Plan Estratégico Integral de Ciudad Los Barrios Mejora 2031.

Así, tras un primer requerimiento el día 4 de marzo de 2024, finalmente el ayuntamiento ha terminado remitiendo el día 25 de marzo de 2024, nuevo informe de nuevo emitido por la Técnico del Departamento de Mantenimiento Urbano en el que señala:

“Que se ha realizado una serie de actuaciones de mejoras en Avda. Carlos Cano a solicitud de Alcaldía con Ref.: (…) y conforme a las recomendaciones incluidas en el informe técnico previamente redactado con Ref.: (…). Entre las actuaciones, se ha realizado el refuerzo de la señalización vertical, incluyendo la colocación de señal luminosa de paso de peatones S13, y homogeneización de los límites de velocidad. Así mismo, se ha repintado del paso de peatones. No obstante, actualmente presenta algunos signos de desgaste por el uso, por lo que se recomienda su repintado”.

Decisión

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se formulan a ese ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor de Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se responda al interesado, en caso que aún no se haya hecho, como en Derecho mejor proceda, acerca de las instancias que presentó en los años 2017 y 2019, con los números de anotación (…) y otra el 11/2/2020 (…).

2. Que se realicen mediciones acústicas en las viviendas situadas a la izquierda, en sentido entrada, del vial que comunica la A-381 con la rotonda de acceso a la avenida de Carlos Cano, incluyendo la del interesado, para evaluar técnicamente la problemática que trasladó.

3. Que se estudie si en caso de tenerse que adoptar medidas para paliar la problemática de contaminación acústica en dicha zona, tales como pantallas de protección acústica o asfalto fonoabsorbente, corresponde realizarlas a dicho ayuntamiento de conformidad con la naturaleza jurídica urbanística del vial y la legislación de carreteras, y, en caso de entender que debe participar en su desarrollo otra Administración pública, que se compromete a actuar ante ella para lograrlo.

4. Que se incorporen medidas específicas acerca de la problemática, en caso de no haberlo hecho ya, al Plan Estratégico Integral de Ciudad Los Barrios Mejora 2031.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la esta sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Se recuerda además al Ayuntamiento de Los Barrios el deber que le incumbe de colaborar con carácter preferente y urgente con el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, con la consecuencia señalada en su artículo 18.2 de la misma ley respecto a las administraciones entorpecedoras de sus funciones.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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