Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, que remite informe del jefe de la Sección Técnica de Industrial y Medio Ambiente, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A la vista de lo expuesto, es preciso indicar que el informe remitido por el Departamento Municipal de Industria y Medio Ambiente no da respuesta a todas las cuestiones planteadas, en su día, por esta institución, esto es, si se ha efectuado una medición acústica para evaluar técnicamente las molestias por ruido generadas por la carnicería (machetazos, cierre de la persiana y máquinas frigoríficas), desde las siete de la mañana hasta once de la noche), en el momento más desfavorable y sin previo aviso a su titular, en la vivienda afectada. Además, no se ha facilitado información sobre la licencia del local, ni sobre si cuenta con el aislamiento y la insonorización necesarios para ejercer esa actividad (al ser anteriormente una zapatería).
Se recuerda que esta institución necesita contar con un informe completo sobre cómo está actuando el ayuntamiento frente al problema de ruidos denunciado, con el fin de valorar si esa Administración está ejerciendo correctamente sus competencias, conforme a lo previsto en la Ordenanza de ruidos y vibraciones (artículos 2, 3, 10, 12, 20, 37, 49, 51, 53, 54 y 55).
2. Se incide en que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.
Dicha colaboración se extiende a la obligación de la corporación municipal de tener en cuenta en los informes que remite las precisiones que se hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución reitera la necesidad de que el ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja: la situación legal de la actividad, es decir, si dispone de título habilitante para ejercerla y, por otra parte, si cuenta con el aislamiento y la insonorización necesaria para evitar ruidos o vibraciones en la vivienda colindante, dadas las denuncias formuladas por este motivo y la última que fue presentada el pasado 30 de enero de 2024 (ref. n.º …).
3. Es función de la alcaldía coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. Además, el Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial. En síntesis, la alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales con competencias en el objeto de la presente queja (es decir, en la materia de medio ambiente urbano y urbanismo, así como las posibles mediciones efectuadas por la Policía local) y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones solicitadas.
En consecuencia, esta institución solicita a esa corporación local la remisión de un único informe (completo y detallado), en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en nuestra anterior comunicación. En concreto, se vuelve a requerir información sobre:
– La tramitación dada a los escritos presentados por usted y los motivos que han retrasado su contestación, así como una copia de la respuesta que se emita a este respecto.
– La situación legal de la actividad, es decir, si dispone de título habilitante para ejercerla y si cuenta con el aislamiento y la insonorización necesaria para evitar ruidos o vibraciones en la vivienda colindante.
– Las inspecciones realizadas, en los últimos meses, para comprobar que la actividad molesta se ajusta a la licencia otorgada y cumple con la normativa urbanística y ambiental, ya que anteriormente este local era una zapatería y no se han observado la realización de obras para mejorar su acondicionamiento acústico.
Además, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan las resoluciones siguientes:
SUGERENCIA
Que se efectúen inspecciones al local denunciado y mediciones sonométricas durante el funcionamiento de la actividad (incluido el horario nocturno), en las condiciones más desfavorables, desde el domicilio afectado, a fin de comprobar si cumple los niveles de ruido y, en función de los resultados obtenidos, se adopten las medidas necesarias para mitigar las molestias constatadas.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que facilite la información solicitada, indicando si acepta o no las resoluciones formuladas y fundamentando su negativa, si fuera el caso.
Agradeciendo su colaboración,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo