Se ha recibido informe de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, relativa a molestias por refrigerador de una frutería.
Consideraciones
1. Debe tenerse presente que, aunque la actividad desarrollada esté amparada en una declaración responsable y su titular presentara en su día los correspondientes certificados emitidos por técnico competente de que el sistema frigorífico cumple con la normativa y ha sido correctamente instalado, ello no garantiza que, posteriormente durante el desarrollo de la actividad, no se puedan ocasionar molestias por ruidos que vulneren la normativa ambiental.
2. Cuando hay denuncias sobre molestias por ruidos no cabe presuponer que la contaminación acústica se mantiene dentro de los límites de lo tolerable, sino que debe comprobarse fehacientemente y asegurarse de que las emisiones acústicas denunciadas no exceden de los valores límites aplicables. Es decir, se exige a las administraciones locales que lleven a cabo las actuaciones precisas para garantizar la efectividad de las normas que regulan las emisiones acústicas.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Ayuntamiento de Torrevieja las siguiente:
SUGERENCIA
Que los técnicos municipales giren visita de inspección al domicilio de la interesada provistos de un sonómetro para comprobar si el nivel de ruidos transmitido por el equipo frigorífico a la vivienda afectada supera los límites establecidos en la normativa.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo