Contaminación acústica procedente de una instalación deportiva.

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas efectivas para que se respete el horario de uso de la instalación deportiva, para permitir el descanso nocturno y mejorar la convivencia vecinal.

Fecha: 30/07/2024
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22026092

 


Contaminación acústica procedente de una instalación deportiva.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. No cabe duda de que la problemática de ruidos y otros inconvenientes detectados en este expediente de queja están incidiendo, de una u otra forma, en la calidad de vida, por cuanto se da la circunstancia de que, año tras año, el compareciente presenta denuncias por molestias por ruido procedente de la misma instalación deportiva por su uso irregular durante la madrugada, especialmente en la época estival. En este sentido, parece que las medidas adoptadas, hasta la fecha, por el Ayuntamiento de Madrid no son suficientes, dada la persistencia de las molestias a lo largo de estos años.

Llegados a este punto, resulta razonable que la Administración municipal pondere y analice la viabilidad (técnica, personal y económica) de proceder al cierre de dicha instalación durante el horario nocturno, u otro tipo de medidas efectivas, para que el asunto pueda ser atendido y solucionado.

Ha de tenerse en cuenta que, desde hace casi dos años la situación diaria del compareciente se ha visto alterada, no sólo por los ruidos generados por la utilización de la instalación deportiva (impactos de la pelota, gritos, música amplificada, voces y carreras), sino también por la inseguridad (peleas, consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias).

2. Se infiere, asimismo, que el cartel informativo de uso de la instalación no disuade a ciertas personas de su utilización durante la madrugada, pero sí impide el descanso en los domicilios cercanos, por lo que esta institución entiende que la Administración debería estudiar la realización nuevas actuaciones en esta pista (como, cierre físico de la misma para que se respeten los horarios o mayor presencia policial), para mejorar la convivencia vecinal.

Conviene recordar, a este respecto, que el artículo 2 de la Ley del Ruido incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos y que el artículo 3.a) y d) define a estos efectos “actividades” y “contaminación acústica” como cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o almacenamiento y como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústicos que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, la Ordenanza municipal de Protección contra el Ruido y la Contaminación Térmica recuerda en sus artículos 1 y 2 que, por un lado, su objeto es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en el municipio para proteger la salud de sus ciudadanos y el medio ambiente y, por otro lado, también establece que se aplica a las actividades, instalaciones, establecimientos, edificaciones, maquinaria, obras, construcciones, vehículos y en general cualquier otra actividad, acto y comportamiento individual o colectivo, que en su funcionamiento, uso o realización, produzcan ruidos y vibraciones que puedan ocasionalmente o de manera continua perjudicar al medio ambiente o ser causa de molestia para las personas o provoquen riesgos para su salud o bienestar. Es más, la Ordenanza también resulta aplicable a cualquiera que sea el titular, promotor o responsable de la actividad contaminante o molesta y del lugar público o privado, abierto o cerrado en el que esté situada o se ejerza.

De acuerdo con lo anterior, lo que procede es, cuanto antes, adoptar las medidas correctoras para evitar que se sigan produciendo molestias en ese lugar, en aplicación de los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley, eficiencia, servicio a los ciudadanos y buena administración, previstos en los artículos 103 de la Constitución, 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 6 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

Por lo tanto, integrando todos esos principios de la actividad pública con la normativa sobre protección contra la contaminación acústica, el ayuntamiento tiene que actuar frente a los ruidos denunciados y otros problemas constatados en ese lugar (según actas levantadas por la Policía local y los procedimientos sancionadores incoados hasta el momento), a fin de buscar una coexistencia lo más armoniosa posible entre el fomento de la actividad deportiva y el debido respeto a la tranquilidad, al descanso y a la intimidad familiar de los vecinos en un entorno medioambiental urbano adecuado (artículo 25.2.l y b de la LRBL) como, por ejemplo:

1. Valorar la idoneidad de esa instalación deportiva.

2. Instalar una puerta que permita el cierre físico de la pista deportiva, para que pueda existir un control de su funcionamiento.

3. Aumentar las vigilancias periódicas de la Policía local a la zona para garantizar el cumplimiento del horario y el buen uso del espacio público.

4. Realizar acciones preventivas, informativas y educadoras con los jóvenes y menores, que acuden a aquella zona, para que las instalaciones se utilicen dentro de su horario y no de madrugada.

Decisión

Por todo ello, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo formula al Ayuntamiento de Madrid la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten medidas efectivas para que se respete el horario de uso de la instalación deportiva, para permitir el descanso nocturno y mejorar la convivencia vecinal.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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