Contaminación acústica procedente de unas instalaciones deportivas Novelda (Alicante).

SUGERENCIA:

Que se proceda a realizar una nueva medición acústica en la vivienda del denunciante durante el periodo primaveral, con buen tiempo, y una afluencia ordinaria de usuarios a las instalaciones.

Fecha: 06/03/2025
Administración: Ayuntamiento de Novelda (Alicante)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24007225

 


Contaminación acústica procedente de unas instalaciones deportivas Novelda (Alicante).

Se ha recibido respuesta de ese ayuntamiento a la solicitud de información efectuada, aportando resolución de Alcaldía de 13 de mayo de 2024, informe jurídico e informe de Policía municipal relativo a la medición acústica efectuada en la vivienda del interesado. Con posterioridad, el Sr. (…) presentó nuevo escrito dirigido al Defensor del Pueblo, una vez conoció el contenido de aquella resolución por medio del propio ayuntamiento.

Examinado el contenido de toda esa información, el Defensor del Pueblo ha efectuado las siguientes:

Consideraciones

1. En primer lugar, esta institución considera adecuadas las actuaciones adoptadas por ese se ayuntamiento al realizar la inspección solicitada, así como que, en consecuencia, haya decidido realizar actuaciones concretas para atenuar las molestias acústicas denunciadas, como modificar el horario y acceso a las instalaciones, y mejorar la información ofrecida a los usuarios, todo ello, sin perjuicio de estudiar otras posibles con el mismo fin.

2. En segundo lugar, del informe emitido por Policía local con ocasión de la medición acústica efectuada se desprende que, como efectivamente señala el propio interesado en el último escrito que ha presentado, cuando fue efectuada la inspección únicamente había siete personas haciendo uso de las instalaciones y en concreto únicamente una única persona de la denominada (…), la que mayor perturbación provoca al denunciante.

Por otro lado, indica el propio informe de Policía local que “Merece la pena hacer constar que otra cuestión es el tratamiento de ruidos que produce la instalación deportiva denominada (…), por impacto de balón sobre el vallado, cuyo impacto es de 61dB LAFMax en primera medición en salón-comedor, 59dB LAFMax en segunda medición y 63dB LAFMax en tercera medición”; por tanto, por mucho que puedan ser resultados esporádicos, lo cierto es que bastó una única medición para constatar la superación de los límites acústicos permitidos legalmente. Respecto a esta instalación, además, el denunciante se queja de que muchas de las molestias no proceden únicamente del impacto sobre el vallado sino también sobre tableros de la pista de baloncesto.

Es cierto, no obstante, que tanto respecto a una como otra instalación el propio ayuntamiento se propone adoptar nuevas medidas relativas al firme de la primera instalación y la instalación de la segunda, más no existe certeza del nivel de contaminación acústica real que emite la primera y tampoco se conoce si han sido ya adoptadas dirigidas a atenuar sus molestias emanadas de ambas, tal y como el propio Decreto de Alcaldía de 13 de mayo de 2024 consideró.

3. En tercer y último lugar, la resolución municipal tampoco da respuesta al problema de contaminación lumínica que parece existir al menos en relación con las luces más próximas a las viviendas, pues a tenor de las fotografías que ha remitido a esta institución el interesado, sí parecen estar orientadas en parte hacia ellas. En este sentido, el artículo 40.2 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, señala que “La progresiva adaptación del alumbrado al consumo eficiente se llevará a cabo con criterios de reducción máxima de la contaminación lumínica respetando la normativa específica de protección del medio nocturno”.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto, en primer lugar, formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a realizar una nueva medición acústica en la vivienda del denunciante durante el periodo primaveral, con buen tiempo, y una afluencia ordinaria de usuarios a las instalaciones.

Se agradece nuevamente su colaboración y se solicita, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Además, en segundo lugar, se solicita a ese ayuntamiento que remita información relativa a:

–  Si ha ejecutado ya las medidas decididas en el Decreto de Alcaldía de 13 de mayo de 2024 y si ha previsto ya las medidas posibles para atenuar el ruido en relación con el firme de la instalación denominada (…) así como de la denominada (…).

–  Si existen focos de luz de las instalaciones en cuestión, que pueden estar orientados en gran parte hacia la vivienda del denunciante, si tiene prevista la sustitución de las luces que sirvan para aminorar las molestias luminosas, en caso de no haberlo hecho ya, e incluso si sería posible modificar dicha orientación para atenuarlas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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