Contaminación atmosférica y medidas para el control de las instalaciones para la fabricación de carbón vegetal.

SUGERENCIA:

Que revise las autorizaciones ambientales unificadas otorgadas a las carboneras de Cordobilla de Lácara para imponer valores límite de acuerdo con el Real Decreto 102/2011, por el que se regula la calidad del aire y las medidas correctoras que permitan cumplirlos.

Fecha: 26/10/2022
Administración: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura
Respuesta: En trámite
Queja número: 20027593

 

SUGERENCIA:

Que se asegure de que todas las instalaciones disponen de sistemas para la medición de emisiones y que sus titulares las comunican a la Administración en los plazos establecidos.

Fecha: 26/10/2022
Administración: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura
Respuesta: En trámite
Queja número: 20027593

 

SUGERENCIA:

Que adopte medidas provisionales (precinto de los hornos u otras que procedan) para impedir el funcionamiento de las instalaciones que carezcan de la preceptiva autorización o incumplan significativamente los valores límite impuestos por la normativa.

Fecha: 26/10/2022
Administración: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura
Respuesta: En trámite
Queja número: 20027593

 

SUGERENCIA:

Que estudie la posibilidad de otorgar ayudas para la incorporación de medidas correctoras de la contaminación en las carboneras (filtros u otros).

Fecha: 26/10/2022
Administración: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura
Respuesta: En trámite
Queja número: 20027593

 


Contaminación atmosférica y medidas para el control de las instalaciones para la fabricación de carbón vegetal.

En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido el informe de esa consejería.

Consideraciones

1. La información remitida por esa consejería no da respuesta a todas las cuestiones plantadas por esta institución. Así, por ejemplo, se pidió por segunda vez un informe sobre la evolución reciente de las emisiones atmosféricas procedentes de la fabricación de carbón vegetal (carboneras) y aunque esa Administración remite un documento titulado “Informe sobre la evolución de las emisiones”, el contenido no se corresponde con esta cuestión. Sobre ello se vuelve en la consideración 4.

2. De la información remitida por esa consejería sobre inspecciones y sanciones, de sus valoraciones sobre la situación del sector y del hecho de que no se han otorgado nuevas autorizaciones desde que se impusieron valores límite a la realización de estas actividades, se infiere una situación de escaso cumplimiento de la normativa vigente por parte de las 10 carboneras existentes en la actualidad en Cordobilla de Lácara y que están en funcionamiento con anterioridad al establecimiento de valores límite para esta actividad. Esta conclusión se basa en lo siguiente:

– Existen 10 instalaciones en funcionamiento y solo se han otorgado 6 autorizaciones ambientales unificadas, por lo que algunas ejercen o han ejercido la actividad sin el preceptivo permiso.

Esa consejería ha tramitado 7 procedimientos sancionadores bien porque la instalación carecía de la preceptiva autorización o bien porque no había obtenido la conformidad de la Administración antes de iniciarse la actividad. No obstante, no parece que se hayan realizado inspecciones suficientes en el periodo de mayor actividad (septiembre y octubre) como para evitar el funcionamiento de instalaciones irregulares.

– Una vez otorgadas, las autorizaciones incluyen la obligación del titular de la actividad de realizar el seguimiento de sus emisiones. Sin embargo, pese a que, de acuerdo con el informe de inspección, esta condición no se cumple, esta conducta no parece haberse sancionado.

– Tampoco esa consejería ha exigido el precinto o la retirada de los hornos cuando la actividad no estaba autorizada ni se ha dirigido al titular de los terrenos cuando desconocía el propietario del horno.

De acuerdo con la documentación gráfica aportada, las carboneras son pequeñas instalaciones de ladrillo que albergan un horno para fabricar el carbón. De esta manera, las instalaciones pueden ponerse en marcha con facilidad si la Administración no adopta medidas que garanticen que los hornos no se usan en tanto no se corrijan las emisiones hasta respetar los valores límite.

En todo caso, puesto que la inspección autonómica en Cordobilla de Lácara es ocasional, detectar y disuadir de realizar usos irregulares de los hornos requiere del ayuntamiento un papel activo que no parece haber desempeñado hasta el momento.

A la vista de los ejemplos expuestos, no puede decirse que el control de las instalaciones de fabricación de carbón vegetal en Cordobilla de Lácara haya sido excesivamente riguroso por parte de las administraciones públicas responsables de ello.

Esta institución tiene muy presente la relevancia que ciertas actividades tradicionales pueden desempeñar en fijación de la población rural y defiende que el proceso de transición energética no puede imponerse a toda costa sobre las personas y sus medios de vida, sin atender mínimamente a sus necesidades.

Ello puede explicar que la Administración, en particular aquella más próxima al ciudadano, no sea excesivamente estricta con el cumplimiento de determinados requisitos que pueden afectar a la viabilidad económica de pequeñas empresas familiares y, en definitiva, de aquellos que se puedan ver más perjudicados por ese proceso.

Pero tampoco puede olvidarse que la modificación del modelo energético tiene su fundamento en la urgencia de detener el empeoramiento de la calidad del aire y de la atmosfera y de evitar una transformación radical del clima, pues de no afrontarse y acometerse dicha transición, ambos fenómenos pueden resultar fatalmente decisivos para las futuras generaciones.

El daño al ambiente atmosférico, que no conoce fronteras, es un daño también a la salud humana y a la calidad de la vida. Por tanto, ante actividades hoy reconocidas como contaminantes por la ciencia y el Derecho, las administraciones públicas deben propiciar alternativas viables para quienes, careciendo de otros medios de subsistencia, se vean obligados a abandonar su actividad tradicional o adaptarla las nuevas exigencias ambientales.

Así, pueden crearse y fomentarse las condiciones necesarias para que se desarrollen nuevas actividades o bien pueden mantenerse las actividades tradicionales siempre que incorporen las mejores técnicas disponibles para corregir la contaminación (en el caso de la producción de carbón vegetal, filtros en chimeneas u otras que procedan). Para ello puede diseñarse un sistema de ayudas, si tras el estudio de emisiones se considera la mejor opción teniendo en cuenta, además, todos los factores que acaban de enumerarse.

3. Esta institución ha analizado las 6 autorizaciones ambientales unificadas que la consejería ha remitido. No todas regulan de la misma manera los valores límite. En unos casos no se exigen específicamente y, en otros, se cita como límite el establecido en el Real Decreto 102/2011, por el que se regula la calidad del aire.

No hay razón -o al menos no se ha explicado- para que todas las instalaciones que realizan la misma actividad no respeten los valores límite previstos en la normativa. En todo caso, el cumplimiento de esos valores es vinculante y exigible a todas las instalaciones. Por tanto, el condicionado de las autorizaciones no puede resultar equívoco al respecto.

4. Se avanzaba en la consideración 1 que esa consejería no ha informado al Defensor del Pueblo sobre la evolución de las emisiones atmosféricas procedentes de las carboneras en Cordobilla de Lácara.

Como esta institución ya señaló en un escrito anterior, el informe sobre calidad del aire que aportó inicialmente esa consejería es de 2018. Sin embargo, y así se dijo también, la Administración autonómica debe disponer de datos más recientes que revelen si el proceso de regularización de las instalaciones -que parece estarse acometiendo- está resultando eficaz. Y ello porque los titulares de las autorizaciones están obligados a realizar el seguimiento de sus emisiones y a comunicarlo a la consejería periódicamente, con el fin de que se pueda determinar si las condiciones impuestas en la autorización y las medidas adoptadas son suficientes para controlar las emisiones atmosféricas y garantizar la protección de la salud y el medio ambiente; o si, por el contrario, es necesario aprobar otras nuevas (por ejemplo, el establecimiento de valores límite más ambiciosos).

La consejería afirma que ha impulsado varias actuaciones con esta finalidad, algunas de las cuales se anunciaban para este mes octubre, entre ellas el inicio de las mediciones de PM 10.

En todo caso, en relación con la posibilidad de adoptar medidas más eficaces, debe tenerse presente el marcado carácter temporal de la contaminación que procede de las carboneras, pues la mayor parte de las emisiones, y los picos de emisión, se producen en los meses de septiembre y octubre.

Ello parece requerir medidas específicas que atiendan a esta peculiaridad, pues el criterio normativo de entender que los valores límite se incumplen si se supera una determinada concentración más de 35 veces en todo un año no resulta representativo en los casos en los que la contaminación se produce en periodos de tiempo muy concentrados, como ocurre en el que aquí se analiza.

De esta manera, meses continuados de elevada contaminación podrían quedar “compensados” a efectos de determinar el cumplimiento de los valores límite, con meses en los que no se realice la actividad. Ello no resulta representativo de la contaminación y los efectos que pueda tener la actividad sobre la atmósfera -y por ende, en la salud humana- en aquellos periodos en los que las instalaciones funcionan.

5. Finalmente, ha de señalarse que si bien el principal responsable de adoptar medidas correctoras de la contaminación que procede de las carboneras es la consejería, pues es la Administración que otorga las autorizaciones, el Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara debe prestar activamente su colaboración para asegurar la calidad del medio ambiente en su municipio y denunciar a la consejería posibles incumplimientos de la normativa, tan pronto como tenga conocimiento de posibles conductas irregulares.

Decisión

Visto lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir las siguientes Resoluciones:

1. Se dirige a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que revise las autorizaciones ambientales unificadas otorgadas a las carboneras de Cordobilla de Lácara para imponer valores límite de acuerdo con el Real Decreto 102/2011, por el que se regula la calidad del aire y las medidas correctoras que permitan cumplirlos.

2. Que se asegure de que todas las instalaciones disponen de sistemas para la medición de emisiones y que sus titulares las comunican a la Administración en los plazos establecidos.

3. Que adopte medidas provisionales (precinto de los hornos u otras que procedan) para impedir el funcionamiento de las instalaciones que carezcan de la preceptiva autorización o incumplan significativamente los valores límite impuestos por la normativa.

4. Que estudie la posibilidad de otorgar ayudas para la incorporación de medidas correctoras de la contaminación en las carboneras (filtros u otros).

Asimismo, se solicita que indique si se han resuelto los problemas que impedían comenzar el estudio de emisiones previsto para el mes de octubre y si este se ha iniciado.

1. Por otro lado, se ha dirigido al Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara la siguiente:

SUGERENCIA

Que preste su colaboración a la consejería para detectar incumplimientos en el funcionamiento de las carboneras y denuncie de forma inmediata las conductas que puedan ser constitutivas de infracción.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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