Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
En la Resolución que aprueba el PIA no se establece el importe de la prestación reconocida, ni la fecha de efectos de la misma.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
2. Decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.
3. Notificar la resolución que pone fin al procedimiento administrativo dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
4. Incluir en la notificación el texto íntegro de la resolución, que debe contener la decisión sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)