Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El 14 de febrero de 2020 se reconoció el derecho de la persona interesada a percibir la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial. Los atrasos generados en concepto de efectos retroactivos, que se reconocen desde el 6 de agosto de 2020, no se incluyeron en la resolución por la que se finaliza el procedimiento administrativo, incoado a instancia de parte, mediante solicitud de modificación de PIA, suscrita por los servicios sociales municipales, el 30 de enero de 2019.
2. La persona interesada, ante la demora en resolver su expediente, presentó una queja, de la que esa Administración dice no tener constancia. La Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano indica que remitió esta queja (…../2019) a esa consejería el 10 de septiembre de 2019.
Decisión
Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)