Contenido de los impresos de notificación de acuerdos sancionadores adoptados, con el objetivo de reforzar las garantías de los internos afectados

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12017385


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Del informe recibido se desprende que la aplicación informática denominada «nuevo SIP» que se encuentra operativa en todos los centros penitenciarios de esa administración, en materia de notificación de resolución de expedientes sancionadores a reclusos, presenta ciertas posibilidades de mejora para salvaguardar los derechos de los internos.
En la notificación de la resolución de los expedientes sancionadores, no se hace una interpretación integrada de lo preceptuado en los artículos 247 y 248 del Reglamento penitenciario, en los que se establece que los acuerdos sancionadores han de informar a su destinatario, entre otros aspectos, de si la resolución que se notifica es recurrible, a través de qué concreto recurso se instrumenta la impugnación, del plazo del que se dispone y ante qué órgano ha de ser presentada.
La fórmula contenida en el acuerdo sancionador estandarizado derivado de la impresión del programa informático antes referido, a criterio de esta institución, no cumple lo establecido en los artículos 247i y 248b del Reglamento penitenciario. En el primero de ellos se obliga a esa Administración a hacer mención del concreto recurso que puede interponerse, lo que ha de hacerse en la forma expresada en la letra b) del artículo 248, donde se dice que habrá de hacer «Indicación de que contra el mismo puede interponerse recurso ante el Juez de Vigilancia, verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, reproduciendo en su caso el recurrente la proposición de aquellas pruebas cuya práctica le hubiese sido denegada».
Se trata lógicamente de dos obligaciones acumuladas; en concreto, el recurso puede ser interpuesto (ex artículo 247) y ante quién, cómo y cuándo (exartículo 248).
A la vista de lo expuesto, esta institución al amparo del artículo 30 de su ley orgánica reguladora y en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V. I. de la siguiente
RECOMENDACIÓN
Proceder a efectuar las modificaciones oportunas en los programas informáticos utilizados por esa Administración, con la finalidad de que los impresos de notificación de acuerdos sancionadores adoptados por los correspondientes órganos de los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias sobre internos, se adapten a las previsiones de los artículos 247 y 248 del Reglamento penitenciario. En concreto, debe informarse del recurso que cabe contra el acuerdo, ante qué órgano ha de presentarse, si ha de ser presentado por escrito o puede hacerse en forma verbal y en qué plazo se ha de formular.

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