Resolución de todos los contenidos del Programa Individual de Atención (PIA)

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17003282


Texto

Se ha recibido informe de esa consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Administración no hace referencia alguna a la cuestión planteada, referida a si ante la falta de motivación de la procedencia de aplicar la suspensión en el derecho de acceso a la prestación reconocida, de 387,64 euros mensuales, la Resolución de 14 de noviembre de 2016 es ejecutiva, produciendo efectos desde el mismo día siguiente a la expiración del plazo máximo para resolver, al no haberse dispuesto otra cosa en la misma.

2. Respecto a la falta de motivación de la aplicación del plazo suspensivo y del contenido del PIA, esta institución reitera lo alegado, entre otras, en las quejas ….. y ……

3. Esta institución comparte la Recomendación 5 del informe de fiscalización operativa de los servicios y prestaciones sociales establecidas en la Ley 39/2006, correspondiente a los ejercicios 2011 a 2015, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que señala, coincidiendo con el criterio del Defensor del Pueblo, que en las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y de PIA y que es notificada al beneficiario, se han de decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, de modo que se garanticen los principios de transparencia y seguridad jurídica que debe presidir toda actuación administrativa. Añadiendo que además se ha de motivar con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones en las que se acuerde el ejercicio una potestad discrecional de la Administración en los términos que fija la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (88, 35 de la Ley 39/2015 y artículos 89, 54 de la Ley 39/1992).

4. El plazo máximo suspensivo aplicado sin motivación alguna al derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores reconocida a la interesada finaliza el próximo 9 de marzo de 2018.

5. En la queja ….., iniciada de oficio por esta institución, se ha recibido, el 29 de enero de 2018, un informe elaborado por la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, en el que se indica que el presupuesto de 2018 va a permitir la atención inmediata de todas las prestaciones económicas.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento administrativo en las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y de PIA, como son el importe y la fecha de efectos iniciales de las prestaciones económicas reconocidas.

2. Motivar, en las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y de PIA, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, la aplicación del plazo máximo de suspensión en el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.

SUGERENCIA

Notificar a Dª (…..), en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que establece el importe de la prestación y la fecha en que se hace efectivo su derecho de acceso a la misma.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Indicar si ante la falta de motivación de la procedencia de aplicar la suspensión en el derecho de acceso a la prestación reconocida, de 387,64 euros mensuales, la Resolución de 14 de noviembre de 2016 es ejecutiva, produciendo efectos desde el mismo día siguiente a la expiración del plazo máximo para resolver, al no haberse dispuesto otra cosa en la misma.

2. Medidas que se van a adoptar para cumplir con lo previsto en los artículos 34, 35, 38, 40 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.