Contenido de las resoluciones sobre el acceso a la información.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Indicar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento sobre acceso a la información y en sus notificaciones los medios de impugnación que proceden contra las mismas, de conformidad lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Fecha: 10/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Barakaldo (Bizkaia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19010612

 


Contenido de las resoluciones sobre el acceso a la información.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese ayuntamiento.

Consideraciones

1. Mediante Decreto de la Alcaldía número ….., de 15 de mayo de 2019, se proporciona parte de la información solicitada por D. (…..), el 12 de abril de 2019, al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. No se facilita parte de la información por considerar la entidad local que se ha incurrido, respecto a dicha información, en la causa de inadmisión prevista en el artículo 18 e), referida a las solicitudes que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

3. El Defensor del Pueblo observa que el citado Decreto de la Alcaldía obvia informar a la persona solicitante de los medios de impugnación de los que puede valerse contra lo resuelto y no consta que los mismos se hayan indicado en la notificación practicada.

Ello vulnera lo previsto en los artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con relación a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y su concordante, artículo 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y puede afectar al derecho fundamental de obtener la tutela judicial efectiva contra los actos de las administraciones públicas.

4. El artículo 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que de no constar los recursos que proceden contra la resolución notificada, la misma surtirán efecto a partir de la fecha en que la persona interesada interponga el recurso, lo que implica que no cabe considerarlo extemporáneo, por interponerse fuera del plazo previsto en la ley.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Indicar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento sobre acceso a la información y en sus notificaciones los medios de impugnación que proceden contra las mismas, de conformidad lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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