Resoluciones en materia de dependencia Motivación actos u omisiones que limiten derechos subjetivos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16012747


Texto

Se ha recibido escrito de esa consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Don (…), con DNI (…), reconocido en situación de dependencia en Grado III, nivel 1, falleció trascurrido el plazo de 6 meses, previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sin que se hubiera aprobado la propuesta del PIA, aceptada por la persona interesada el 17 de enero de 2012.

2. El (…) de 2013 se dictó resolución por fallecimiento del solicitante sin indicar la modalidad de atención que le correspondía por su situación de dependencia hasta el momento de su muerte.

3. A pesar del tiempo trascurrido, sigue sin resolverse la solicitud de la comunidad hereditaria sobre prestaciones devengadas por el causante y no percibidas y la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración.

4. No indica esa Administración el número de procedimientos judiciales que se han seguido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que se haya examinado el supuesto de personas fallecidas antes de la aprobación del PIA habiendo trascurrido el plazo de 6 meses que tiene conferido la Administración para resolver, señalando en cuantas de ellas se ha estimado la pretensión del actor.

5. De las sentencias remitidas en ninguna se resuelve sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por la demora en aprobar el PIA, una vez aceptada la prestación ofrecida en el trámite de audiencia, ya que las mismas versan sobre solicitudes de la comunidad hereditaria sobre prestaciones devengadas por el causante y no percibidas.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado dirigir a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1) Decidir, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, todas las cuestiones planteadas por la persona interesada y aquellas otras derivadas del mismo, de manera congruente con las peticiones formuladas por la persona solicitante.

2) Motivar los actos u omisiones que limiten derechos subjetivos.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información los siguientes extremos:

1. Estado de tramitación de las solicitudes presentadas el 30 de septiembre de 2013 y el 23 de junio de 2015.

2. Número de procedimientos judiciales que se han seguido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que se haya examinado el supuesto de personas fallecidas antes de la aprobación del PIA habiendo trascurrido el plazo de 6 meses que tiene conferido la Administración para resolver, señalando en cuantas de ellas se ha estimado la pretensión del actor.

3. Copia de las últimas 6 sentencias en las que se ha desestimado la pretensión del actor en una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos expuestos.

En espera de la remisión de la preceptiva información.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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